23 nov. 2024

Jurisprudencia favorece a indígenas que reclaman sus tierras a la Itaipú

Un informe técnico del Programa de las Naciones Unidas (PNUD) respalda los reclamos de las comunidades nativas sobre sus territorios ancestrales y recuerda los fallos de la Corte IDH.

Resistencia. Indígenas Avá  de Sauce sufrieron pérdidas en una tormenta recientemente.

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Los casos recientes de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de comunidades indígenas, quienes reclamaron al Estado paraguayo sus territorios ancestrales, marcan una jurisprudencia que favorece a la comunidad Avá Guaraní Paranaense Tekoha Sauce y las demás que fueron desterradas por la Itaipú Binacional en los años ochenta, según se desprende del análisis de un informe técnico elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del año 2011, desarrollado por Jorge Servín, ex presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi).

El mismo recalca dicha situación en el informe realizado con el Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica (Ceaduc), donde también señala los atropellos sufridos por los Avá Paranaenses por parte de Itaipú y el Estado paraguayo, con énfasis en el caso Sauce.

“Las tierras y territorios que los pueblos indígenas reclaman y a las que tienen un derecho preeminente son las que tradicionalmente ocupan, es decir, aquellas con las que tienen un estrecho vínculo histórico y ancestral, económico y cultural, vínculo que es anterior física y temporalmente a otros ocupantes; en tanto que la posesión de tales tierras es el hecho en que se funda el derecho a su titularidad”, indica el informe señalado.

Seguidamente, expone los propios argumentos de la Corte Interamericana durante el fallo dado a favor de la comunidad indígena Xámok Kásek en contra del Estado paraguayo.

“El Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad comunitaria, según la cual: 1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas; 4) Los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe; y 5) Los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad”, señaló la Corte IDH en el caso Xámok Kásek.

Servín recalca que en dicho caso la comunidad logró demostrar su vínculo histórico, simbólico, toponímico, testimonial, cultural, social y religioso con el territorio reclamado, lo cual también fácilmente lo puede hacer la comunidad Tekoha Sauce, a pesar de los 40 años que ya transcurrieron de la expulsión que sufrieron de manos de la Itaipú Binacional y el Estado paraguayo.

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