“Yo creo que la barrera es ilegal y es inconstitucional. El único caso para que se pueda interrumpir el tránsito es que exista una situación extrema como buscarle a alguien que acaba de cometer un crimen”, sostuvo Casañas Levi.
Explicó que las barreras impiden el tránsito de las personas, que es un derecho constitucional violado por una barrera policial.
Con respecto al procedimiento en sí, alegó que el proceder de los policías fue irregular, incluso contra su propio reglamento. “No puede usar armas de fuego, salvo para defenderse”, cuestionó.
Indicó también que el padre del niño no cometió ninguna irregularidad por no pasar por una barrera, ya que nadie está obligado a pasar por una barrera. “No hay ningún hecho punible”, aseguró.
Finalmente, con respecto a la imputación presentada por la fiscala Ana Girala, entendió que el hecho “es tentativa de homicidio, por la altura en la cual dispararon. Es a la altura del cuerpo y el que dispara a esa altura está queriendo matar...”.
”Es una locura lo que hicieron...”, opinó Casañas Levi.
DIFERENCIAR. Por su parte, el abogado Jorge Rolón Luna explicó que hay que diferenciar dos cosas. Por un lado, la barrera y, por el otro, el proceder de los agentes policiales con respecto al uso de las armas de fuego.
Indicó que “la barrera en sí misma vulnera la libertad ambulatoria de circulación”. Remarcó que es una restricción a nuestra libertad, y que al vulnerar esa libertad constitucional se vulneran ciertos principios constitucionales.
Hay un principio sobre la intervención mínima. “El Estado debe interferir lo menos posible en nuestra vida. Esta interferencia debe tener una justificación en todo sentido. Las barreras no se corresponden con ese principio de interferencia mínima”.
“La policía tiene establecidas condiciones para impedir nuestra circulación, quedarse o ser identificado, o realizar las barreras”, acotó Rolón Luna.
El segundo punto, conforme Rolón Luna, es sobre la actuación policial. “Hay gente que opina que las barreras sí son una facultad policial. Para mí, no... La reacción policial es desproporcionada”, dijo.
Argumentó que el Código Procesal Penal establece claramente el accionar policial y que disparar no estaba permitido. “Y su propio reglamento de uso de la fuerza, aprobado en el 2010, prohíbe incluso los disparos al aire”, sostuvo.
Criticó los dichos del ministro Euclides Acevedo. “Se equivoca cuando dice que hubiera disparado a las ruedas. La acción no está permitida”.
Rolón Luna también habló sobre la discusión del porqué el hombre eludió la barrera, “no quiero decir huyó, porque favorecería a los que dicen que es legal, pero sí se aleja y no hizo caso. No hubo comisión de delito. No hubo disparos. No hubo amenaza directa. Es innecesario disparar”.
Explicó que la reacción policial debe ser necesaria y proporcional; en este caso, el uso de la fuerza física o la fuerza letal. Además, que la propia normativa lo prohíbe.
Rolón Luna remarcó que la discusión sobre el hecho ocurrido en San Lorenzo debe ser jurídica.