El Tribunal de Apelación revocó el fallo que ordenó el cambio de nombre de Emmanuel a Mariana, porque produce confusión sobre el sexo de la persona. Aclara que puede usar como seudónimo la identificación que desea al accionante.
El caso tuvo incluso una consulta constitucional que fue rechazada por los ministros, con lo que los camaristas Giuseppe Fossati, Enrique Mongelós Aquino y Miguel Ángel Rodas, del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, resolvieron.
Veamos. Emmanuel Sepúlveda Esquivel, una persona trans, planteó demanda civil para cambiar su nombre. Quiere llamarse Mariana. Es activista social y conocida así en su entorno social, laboral y familiar, por lo que pidió rectificar su registro civil.
La jueza Karen González, por sentencia del 20 de febrero del 2018, hizo lugar al pedido. Dispuso que el Registro Civil rectificara el acta de nacimiento del 26 de febrero de 1987, para que se modifique el nombre de Emmanuel a Mariana Sepúlveda Esquivel.
Esto fue apelado por la fiscala Sarita González Valdez ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Cuarta Sala. Aduce que el nombre produce una confusión en el sexo de la persona. Pide que se revoque la resolución de la jueza.
Un punto esencial de la demanda es una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que favorece al accionante, que según la fiscala no es vinculante porque no constituye una sentencia.
El accionante pide ratificar el fallo. Apunta que la ley del Registro Civil no es aplicable, y que la jurisprudencia citada por la fiscala era sobre apellidos y no nombres.
Alega que no existe cambio de estado y no alterará registros. Además, sostiene que no se le puede obligar a usar un nombre que no corresponde a su identidad social.
CONSULTA. Ante la duda de la constitucionalidad, los camaristas remitieron el caso en consulta constitucional a la Corte. Querían saber si el artículo 56 de la Ley 1266/1987 era o no contrario a la Carta Magna.
La Sala Constitucional, ampliada al pleno, por acuerdo y sentencia 817, del 28 de diciembre del 2022, rechazó la consulta, con lo que devolvió al Tribunal de Apelación.
Es así que los camaristas debían resolver el recurso. El magistrado Fossati fue preopinante. En su análisis cita el itinerario del proceso y los argumentos de las partes.
Analiza el caso. Tiene en cuenta el dictamen pericial forense que constata que el accionante es de sexo masculino, aclarando que el vocablo sexo se usa en el sentido estrictamente biológico, anatómico y fisiológico.
Luego establece que la Ley de Registro Civil prohíbe registrar nombres que puedan generar confusión sobre el sexo. También que el juez puede disponer cambios en los registros, pero siempre conforme con la ley; es decir, no puede contrariar lo que dice la Ley 1266/1987.
Indica que el nombre sirve para identificar a la persona como de un sexo determinado y responde a las exigencias del Derecho Público para la certidumbre de las relaciones jurídicas.
Posteriormente, estudia el fallo de la Corte. Dice que si bien se rechazó la consulta con respecto a la opinión consultiva de la Corte IDH, igual determinó algunos puntos a ser utilizados.
Cita al ex ministro José Torres Kirmser, que dice que inconvencionalidad e inconstitucionalidad en nuestro derecho es la misma cosa porque si es contrario al tratado firmado por el país, con eso se violaría el orden de prelación de las leyes.
Fossati afirma que cinco de los votos sostuvieron que el control constitucional en Paraguay es concentrado, por lo que solo la Corte puede declarar la inconstitucionalidad de una ley.
Que, el Máximo Tribunal no declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 1266/1987, por lo que es aplicable a este caso.
Apunta que si no se aplica la ley, la sentencia que dictarán sería arbitraria, por lo que se debe utilizar. Así, remarca que el nombre Mariana produce confusión en cuanto al sexo, por lo que contraría la ley y el fallo de la jueza debe ser revocado.
Aclara que, con respecto a lo que dice el accionante sobre que no se le puede obligar a usar el nombre, que la sentencia no constituye una prohibición de uso de la identificación de Mariana. Afirma que tiene todo el derecho a usar como seudónimo, lo que es protegido por la ley.
No obstante, acota que el nombre Emmanuel Sepúlveda Esquivel en su carácter necesario y elemento de policía civil no puede ser alterado en la forma pretendida. A este voto se adhieren Mongelós y Rodas.
El fallo finalmente revoca la resolución de la jueza. Ahora, se puede ir en apelación ante la Sala Civil de la Corte. Veremos como sigue.