25 abr. 2025

JUSTICIA BAJO LA LUPA

Prórrogas sin motivo justificado

Fachada de la sede de la Fiscalía General del Estado_fiscalia-ministerio-publico-fachada_36556280.jpg

La Sala Penal de la Corte anuló la prórroga extraordinaria concedida en una causa sin motivo justificado, porque dice que viola el principio del plazo razonable. Con ello, declararon la extinción de la acción penal y sobreseyeron a una procesada.

La prórroga extraordinaria es una figura muy usada por los fiscales, que además de los seis meses que tienen para investigar, piden otros seis meses más de plazo al Tribunal de Apelación para investigar, cuando que muchas veces no realizan su trabajo.

El fallo, con pocos precedentes, fue dividido, entre los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. Admitió un recurso de apelación general interpuesto por la defensa en la causa.

Pero veamos. El 12 de diciembre del 2017, Noemí Kikuchi fue denunciada por presunta apropiación. Casi un año después, el 3 de diciembre del 2018, el fiscal Jorge Romero solicitó la desestimación del caso. El 12 de ese mes, el juez Miguel Palacios se opuso al pedido.

El agente se ratificó del requerimiento de desestimar la causa el 26 de diciembre, por lo que el caso pasó al fiscal general, que el 9 de enero del 2019 rectificó el pedido y ordenó que la investigación continúe.

El 21 de marzo del 2022, el fiscal Romero imputó a Noemí Kikuchi por supuesta apropiación. El 1 de setiembre del 2022, el fiscal pidió ante el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, la prórroga extraordinaria.

Los camaristas Gustavo Santander, Gustavo Ocampos y Andrea Vera admitieron el requerimiento de prórroga de cuatro meses y fijaron nueva fecha para el 22 de enero del 2023.

Esto fue apelado por el abogado Marcial Javier Cáceres, en representación de la imputada Noemí Kikuchi. Sostuvo que el pedido de prórroga del fiscal, así como la resolución, no se encuentran debidamente fundados.

Dijo que el Tribunal de Apelación no realizó la evaluación del artículo 326 del Código Procesal Penal, porque no hay actuaciones que deban ser en el exterior, o actos de difícil realización, sino que se limitaron a conceder el pedido y extendieron el plazo en demasía.

El fiscal señaló que el recurso debía ser declarado inadmisible porque no transcurrió el plazo de prescripción ni de extinción, y no se viola el plazo razonable. La querella también solicitó rechazar el recurso.

LA CORTE. El preopinante fue el ministro Manuel Ramírez Candia. El mismo entiende que el pedido de la defensa no cumplía con los requisitos, ya que no estableció el agravio que le causaba la resolución. Vota por declarar inadmisible el pedido.

Después, la ministra, Carolina Llanes, refiere que el pedido era admisible. Esto, porque era una resolución originaria del Tribunal de Apelación, por lo que la Corte tenía competencia para entender en el recurso de apelación planteado.

Sostiene que el fallo del Tribunal de Apelación era manifiestamente infundado, ya que no expresan correctamente en forma razonada los argumentos en los que apoya su conclusión.

Adelantó que el fallo debe ser anulado, porque los camaristas debieron analizar el pedido fiscal, que no se ajustó al artículo 326 del CPP.

La ministra apunta que los magistrados estudiaron de manera genérica, sin aclarar mínimamente si se trata de una causa compleja, o de actuaciones que deban ser en el exterior.

Además, cita una por una las actuaciones, tales como la denuncia, el pedido de desestimación, la oposición del juez, la continuación, la imputación y el pedido de prórroga extraordinaria.

Afirma que los camaristas solo dijeron que faltaba una pericia caligráfica de recibos de dinero, y otros puntos, sin fundar qué se intenta demostrar con ello, o la pertinencia de la prueba.

Además, remarca que el fiscal siempre tuvo conocimiento del lugar donde estaban los documentos objeto de la pericia, por lo que “resulta imposible extender el plazo de investigación a los efectos de salvar o suplir la negligencia del órgano de persecución penal”.

Dice que con esto se quebrantó la garantía del “plazo razonable” para poner fin a la etapa preparatoria y ante la imposibilidad de retrotraer el proceso a etapas anteriores, se debe declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo.

A este voto se adhirió Benítez Riera, quien incluso señala que el fiscal sabía que los documentos a ser peritados estaban en el Juzgado Civil desde el momento de la denuncia en diciembre del 2017, por lo que la investigación fiscal no fue efectiva, sin dilación y con la debida diligencia para esclarecer los hechos denunciados.

Un fallo que deja un valioso precedente sobre la repetida prórroga extraordinaria.

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