La resolución del juez electoral establece que las autoridades municipales deben eliminar las propagandas electorales en la vía pública en un plazo de cinco días hábiles, es decir, tienen tiempo hasta principios de la semana que viene para cumplir con lo señalado.
Las intimaciones fueron remitidas este martes a las municipalidades de Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, J. A. Saldívar, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacaraí, e Ypané, según informó la Justicia Electoral.
En base a lo que indica el Código Electoral, las distintas municipalidades cuentan con ordenanzas para regular la propaganda electoral durante el periodo de propaganda, así como también disponen el retiro de las publicidades electorales en la vía pública en un plazo no menor a los 30 días posteriores a las elecciones, pero estas disposiciones no han sido ejecutadas hasta el momento.
Ante dicha situación, el juez electoral de Central emitió las notificaciones a las comunas señaladas, de manera a que cumplan con lo establecido por la ley y por las propias ordenanzas municipales de cada una de ellas.
Resolución. La nota del juez Núñez señala que la Justicia Electoral tiene competencia exclusiva para supervisar, vigilar y juzgar todas las cuestiones relacionadas con elecciones generales, departamentales y municipales, incluyendo los comicios internos de las organizaciones políticas.
Recuerda que la propaganda electoral está definida en el Código Electoral como la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.
También que la duración del periodo de propaganda electoral en la vía pública es de 60 días en elecciones generales y municipales, y 30 días en elecciones internas. Ambos plazos deben contarse desde dos días antes de la fecha fijada para el acto de votación.
Las internas contaron con un periodo de propaganda que inició el 16 de noviembre del año pasado y culminó el 15 de diciembre. Para las elecciones generales, dicha etapa está estipulada iniciar recién el lunes 27 de febrero hasta el jueves 27 de abril de este año, a las 23:59.
Incumplir las normas para la propaganda en la vía pública es un hecho punible que se castiga con una multa equivalente al perjuicio causado, acorde al artículo 328 de la Ley 834/1996. De incurrir en falta dictaminada por los juzgados de falta de las comunas, se establecerá una pena de multa prevista en las ordenanzas de cada municipalidad.