30 dic. 2024

Kachiãi

No estoy describiendo una situación simpática, sino delicada, por lo que hay que remitirse a la otra acepción de la palabra. Lo ocurrido la semana pasada en la Cámara de Senadores de la República del Paraguay es una muestra más de la barbarie jurídica a la que estamos expuestos. ¿Y el imperio de la ley? ¿Y el Estado de derecho?

Vayamos al caso. Una mayoría de senadores decidieron que legisladores procesados debían recuperar sus fueros ante procesos abiertos y en curso. El voto fue a mano alzada, sí, así como leyó, levantaron nomás las manos para evitar cualquier confusión sobre quiénes estaban o no de acuerdo con el asunto (aclaró que hay ironía de por medio).

El artículo 191 de la Constitución Nacional, De las inmunidades, señala en su último párrafo que “cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros”. ¿Dónde se habla de la devolución de los fueros, o que será a mano alzada la cuestión? O sea, necesitás dos tercios para sacar los fueros, pero así nomás levantando la mano para devolverle, y no creo que prime lo de in dubio pro reo, para seguir siendo kachiãi nomás.

Y acá viene más contexto. Última Hora publicó que “para el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, Luis Lezcano Claude, la decisión del Senado de devolver los fueros a tres legisladores que cuentan con proceso judicial es inconstitucional”. Ocurre que el artículo 248, De la independencia del Poder Judicial, determina que “solo este puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso”; y que “en ningún caso los miembros de los otros poderes ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución ni revivir procesos fenecidos ni paralizar los existentes ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conlle-van nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas”.

Además, la Carta Magna añade que “los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”. Clarísimo.

Lezcano Claude dijo que lo actuado por el Senado al revertir el desafuero para tres senadores es “una resolución inédita que no tiene antecedentes en nuestro medio y, con seguridad, tampoco en otros países”. “Pero la decisión de conceder el desafuero es definitiva, para un proceso determinado y por todo el tiempo que sea necesario para su tramitación”, agregó. Recuerda que “al conceder el desafuero, la Cámara de Senadores puso de manifiesto su voluntad de que algunos de sus integrantes fueran sometidos a un proceso penal”, por lo que revertir un desafuero “implica aceptar que puede interferir en un proceso penal en curso”. “Ahora, en caso de que el juez, ante la situación fáctica, dispusiera la paralización de la causa, el Ministerio Público debe apelar a esta decisión y, al mismo tiempo, debe promover una acción de inconstitucionalidad”, indicó. A ver dónde termina con la justicia pronta y barata el asunto.

El senador Eduardo Nakayama fue tajante cuando se trató el tema, porque debate no hubo: “Seguimos con el vai vai, mbareté, ñembotavy. Esto que está pasando es muy grave (...). No tiene precedentes en la historia constitucional del Paraguay lo que se está por hacer. Es realmente un escándalo jurídico, político y de todas las proporciones posibles (...). Esto es un uso abusivo del derecho, de las atribuciones que no tenemos los senadores”. Y así nos va en este país kachiãi.

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