La acción fue presentada el 24 de noviembre del año pasado y se encuentra aún en estudio para la aceptación de los ministros que conocerían el caso y, luego, estudiarían la admisión o no de la demanda, explicó Trapani.
Mientras tanto, Puchetta ya logró ubicarse como presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Cabe recordar que Pucheta fue designada por Santiago Peña para ocupar un lugar en el CM, destituyendo de esa forma a Kronawetter, cuyo mandato no había fenecido.
Trapani, quien es miembro suplente de Kronawetter, reafirmó que este le quedaban tres años de mandato.
“La violación del mandato constitucional de tres años y proceder sin apego al procedimiento constituye una vulneración al Estado de derecho, a la división de poderes, a la independencia judicial y a las condiciones institucionales de desempeño de miembro del Consejo de la Magistratura”, expresó.
Señaló que la Constitución establece un mandato de tres años para los miembros del Consejo y Kronawetter había jurado para un nuevo periodo, luego de que culminara el anterior en marzo de 2023.
“Además, impugnamos el incumplimiento del protocolo que define cómo se designa a los miembros ante el Consejo de la Magistratura. Vale decir que no se trata de cualquier normativa, sino de aquella que dice cómo se ejerce la facultad constitucional de nombrar al representante ante el Consejo”, explicó.
Mencionó que en el caso de Kronawetter se cumplió con el protocolo. Es decir, el Consejo de la Magistratura comunicó el fenecimiento del mandato anterior, se expidió un decreto sobre la base de esa comunicación y el Senado le tomó juramento en abril de 2023. Manifestó que pese a ello, en noviembre del año pasado, dejándose completamente de lado el procedimiento, se dictó un decreto que, podría decirse, “reinterpretó” lo sucedido. “Simplemente, se dijo que el mandato ya había terminado y, con ello, se nombró una nueva representante. La validez del decreto de nombramiento de Kronawetter de ningún modo fue atacada”, resaltó.
Al ser consultado sobre la importancia de contar con una decisión del Poder Judicial en este caso, mencionó que quizá no haya otro asunto en el que esté tan justificado que la Corte controle la constitucionalidad como en aquellos casos en los que se cuestiona el incumplimiento de las reglas del juego democrático. “Los órganos representantes de la voluntad popular cuentan con toda la legitimidad para tomar las decisiones que consensúen, pero siempre en el marco de los límites que impone la Constitución, indicó. Agregó que el principal papel de la Corte en la democracia es el de ser garante de las condiciones constitucionales en las que debe desenvolverse la política.