Para salvaguardar las documentaciones, una red de organizaciones de la sociedad civil elaboraron un protocolo ante futuros allanamientos que el propio senador Amarilla anticipó que se darán, porque la CBI recurrirá ante la Justicia. Las organizaciones han tomado como medida preventiva dejar en resguardo de escribanías copias de todas las documentaciones que respaldan sus actuaciones. Las que podrán ser entregadas a la CBI, solo una vez que reciba una resolución judicial firme y ejecutoriada que así lo disponga.
Estigarribia explica que el artículo 36 de la Constitución establece el derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental en la comunicación privada. Además de que solamente con orden judicial se podrán entregar para casos específicamente previstos en la ley y que siempre que fuese indispensable para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. Agrega que la Ley 137/93 que reglamenta la Comisión de Investigación, establece el mecanismo de la citación de las personas a comparecer a reuniones en la Comisión. Lo que puede darse por vía de telegrama colacionado o mediante notario público, “pero no establece que por telegrama colacionado se les pida documentación a terceros o a personas”, aclara.
El abogado asegura que las personas afectadas no tienen por qué remitir documentación alguna porque la Comisión de Investigación tiene los mecanismos para, recurriendo a un juez, obligar a conocer ese patrimonio documental.
Para Estigarribia, el mecanismo de telegrama colacionado no es el adecuado para pedir documentación, sino para citar a las personas a comparecer. Por lo tanto, las instituciones que no están entregando documentación están actuando conforme a la Constitución y a la ley.