09 sept. 2024

“La construcción de la independencia judicial debe ser frente a todo poder“

El ministro de la Corte sostiene que la suspensión sin goce de sueldo de los jueces es inconstitucional. Igualmente, que los magistrados no deben aplicar una ley que consideran inconstitucional, considera.

Ministro de la Corte. El doctor Víctor Ríos Ojeda, quien habló de varios temas jurídicos.

GENTILEZA

Raúl Ramírez Bogado
@Raulramirezpy

El ministro de la Corte, Víctor Ríos Ojeda, dice que la suspensión de los jueces sin goce de sueldo es inconstitucional. Además, que la independencia Judicial debe ser frente a todos los poderes y no solo frente al partidario. Lo ideal, dice, es la independencia de criterios para resolver.

– La mora es el principal problema judicial. ¿Con las medidas tomadas por la Corte, logró reducirla?

– Las medidas tomadas por la Corte para combatir la mora están en proceso de implementación y aún no se tienen las evaluaciones. De todas maneras, hay un paso cognoscitivo previo que consiste en determinar qué se entiende por mora, así como las fronteras siempre difusas entre ejercicio legítimo del derecho constitucional de la defensa en juicio y el abuso del ejercicio de este derecho que constituye mora.

– ¿Por qué cree que suspender a jueces sin goce de sueldo es inconstitucional?

– La suspensión sin goce de sueldo de los jueces no está autorizada por la Constitución. Por lo tanto, es irrefutablemente inconstitucional e inconvencional. La aplicación de una sanción o de una medida cautelar deben respetar ineludiblemente el principio de legalidad que, en nuestro país, tiene rango constitucional y convencional. Un magistrado suspendido sin goce de salario está en peores condiciones que los esclavos o los mensús de nuestros yerbales del siglo XIX y principios del siglo XX, porque el Estado, en este caso la Corte, le priva del derecho a percibir salario por su condición de magistrado, sin perder la condición de tal y, por lo tanto, el Estado, por ser magistrado, no le permite realizar ninguna actividad remunerada. Es fácil imaginar la situación de una persona de clase media que de la noche a la mañana deja de tener un ingreso, por ejemplo de 15 millones de guaraníes ¿Cómo vive? ¿Cómo sostiene a su familia? Esto sin considerar que ese magistrado puede tener a su cargo a sus padres, abuelos/as, hijos con problemas de salud o el mismo puede tener problemas de salud. Privarlo de su salario y prohibirle realizar cualquier actividad remunerada en estas condiciones no implica solo poner en peligro su bienestar personal, familiar, sino puede significar poner en peligro su vida y la de su familia. Pregunto: ¿Alguien puede sostener seriamente que esto es compatible con los principios y valores de nuestra Constitución, de nuestro Estado Social de Derecho? Claramente no.

–¿Y si el hecho es grave?

–Aquí no tiene nada que ver la gravedad de la acusación que pese sobre el magistrado. Esta es una variable que entra a jugar al momento de determinar la sanción aplicable, de ninguna manera para decidir suspender y privar de su salario al magistrado, porque no está permitido por la Constitución. Que alguien me demuestre con argumentos razonables en qué parte nuestra Carta Magna permite esto. El poder de superintendencia que tiene la Corte de ninguna manera se aplica a esta situación. La superintendencia conceptual y constitucionalmente no habilita a despojar de su salario a un magistrado. Esto es tan claro que hasta parece absurdo tener que explicar.

– ¿Cómo podría afianzarse la independencia judicial de la política partidaria?

– La independencia judicial no debe consolidarse solamente frente a los partidos políticos, sino frente a todos los factores de poder de nuestra sociedad. Limitar el problema solo a los partidos políticos es desconocer o querer disimular una realidad mucho más compleja. En última instancia, el poder político es el más controlado porque es democrático, mientras otros poderes no tienen ese control democrático. La construcción de la independencia Judicial debe ser frente a todos los poderes y nunca será definitiva, porque se tratan de relaciones dinámicas que deben ser abordadas cotidianamente.

–¿Es buena la total independencia de la Justicia? ¿Hasta dónde puede ser?

–Lo ideal es la independencia de criterio de los jueces para resolver los conflictos según la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Ahora, el Poder Judicial como un poder del Estado, por mandato constitucional debe trabajar en coordinación y recíproco control con los demás poderes.

– ¿Hace falta una ley de colegiatura obligatoria?

– En los años en que fui congresista debatimos la colegiatura obligatoria de los abogados y siempre hemos tropezado con la cuestión de su constitucionalidad, ya que nuestra Carta Magna garantiza el derecho a la libre asociación. Respecto a los abogados, tenemos que trabajar en mejorar su formación, al igual que de otros profesionales de nuestra sociedad, pero aquí hablamos de abogados. Desde la Corte estamos trabajando, por lo menos en dos líneas. Por una parte, hemos decidido remitir al Congreso el Proyecto de Ley que propone un examen de competencia a los abogados antes de recibir la matrícula que habilita el ejercicio de la profesión. Por otro lado, avanzamos en el proyecto de creación de una Dirección Académica de la Corte para trabajar en la definición de los contenidos requeridos para el buen ejercicio de la profesión, con facultades de Derecho, la Escuela Judicial, el Cones y la Aneaes. Buscamos la convergencia académica entre estas entidades para tener estándares mínimos de contenido y calidad.

– Por sus fallos, se ve su postura sobre el control constitucional y convencional. ¿Acaso la Corte no es la única señalada por la Carta Magna para declarar la inconstitucionalidad?

– La Corte es la única que puede declarar la inconstitucionalidad de un texto normativo. Es lo que se denomina control sancionatorio o exclutorio de constitucionalidad. Lo que digo en mis votos es que todos los jueces deben hacer el control constructivo de constitucionalidad y de convencionalidad que, en definitiva, es jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿En qué consiste el control constructivo? Consiste en aplicar la Constitución y los tratados internacionales, respetando el orden de prelación previsto en nuestra Carta Magna. Es decir, los jueces no declaran la inconstitucionalidad de ningún texto normativo, sino aplica la Constitución y los tratados internacionales y, en caso de que una Ley de inferior jerarquía contradice a la Constitución o a un tratado internacional vigente en nuestro país, simplemente no aplica la Ley de inferior jerarquía.

–¿Por qué?

–Esto responde a la lógica constitucional de nuestro país, que solamente los dogmas asumidos acríticamente por la jurisprudencia y doctrina paraguayas no permiten reconocer. Es el problema histórico de los dogmas, inundan de obstáculos epistemológicos las mentes de las personas que estas ni siquiera pueden ver lo obvio, ni admitir la posibilidad siquiera de la revisión de sus presupuestos teóricos. Si en el Paraguay sostenemos que los jueces no pueden aplicar la Constitución, ni los tratados internacionales, tendría consecuencias nefastas.

La superintendencia conceptual y constitucionalmente no habilita despojar de su salario a un magistrado. Esto es tan claro que hasta parece absurdo tener que explicar.

Si en el Paraguay sostenemos que los jueces no pueden aplicar la Constitución, ni los tratados internacionales, tendría consecuencias nefastas.

Víctor Ríos Ojeda

Es ministro de la Corte Suprema de Justicia desde el 2021. Comenzó como juez en Pilar, en el 2000. Entre el 2008 al 2018, fue diputado por el Partido Liberal Radical Auténtico. Fue ministro de Educación entre el 2011 y 2012, con permiso de sus funciones. Luego senador desde el 2018 en adelante, hasta que se postuló a la Corte Suprema.

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