El tema fue planteado por el propio presidente de la Corte, Eugenio Jiménez Rolón, un día después de que diputados abdistas, cartistas y de un sector del llanismo lograran modificar un proyecto de ley que buscaba que sea obligatorio publicar la declaración jurada y que pierda así el blindaje judicial.
“Dado que se trata precisamente de algo trascendente yo había solicitado la ampliación de la sala (Constitucional) pero he aquí que este tema está muy demorado, entonces quiero plantear al pleno de la Corte que me autoricen la realización de los trámites impulsivos correspondientes a los efectos de que se pronuncie la Corte sobre este tema, dada la trascendencia de la cuestión”, señaló Jiménez Rolón.
En la sesión, los ministros manifestaron desconocer el motivo por el cual la sala aún no fue conformada.
Sobre el punto, el ministro Manuel Ramírez Candia remarcó la necesidad de establecer un plazo para que la máxima instancia judicial se expida al respecto.
Asimismo, el ministro Alberto Martínez Simón dijo que lo ideal sería que el fallo definitivo sea emitido antes que termine febrero.
Finalmente, el pleno decidió que Jiménez Rolón dé instrucciones al secretario de la Sala Constitucional para que acelere la integración de la sala en este caso.
EN DOS INSTANCIAS. El caso judicial por la publicidad de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos inició con un amparo planteado por el periodista Juan Carlos Lezcano, en el cual solicitaba a la Contraloría las declaraciones juradas de todas las autoridades del país, de los tres poderes del Estado, incluyendo los ordenadores de gastos, desde 1998 hasta 2017. El amparo fue concedido en primera instancia por el ahora ex juez Penal de Garantías Rubén Riquelme y esto fue ratificado luego por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala.
En el fallo de segunda instancia, los camaristas señalan que se deben dar datos personales, de activos propios gananciales, inmuebles, vehículos, muebles, pasivos.
En julio de 2018, el entonces contralor, José Enrique García presentó una acción de inconstitucionalidad contra los fallos de las dos instancias. Entre otras cosas, la acción de la Contraloría alega que el amparo es inconstitucional porque no es la vía para acceder a las declaraciones juradas y que se violaron los artículos 256, al no fundar el fallo en la ley, el artículo 137, de la supremacía constitucional, y el 17, inciso 9, sobre la garantía procesal de que no se le oponga en un proceso pruebas ilegales; y el 131 de las garantías que deben ser reglamentadas por ley.
Desde entonces el caso está trabado en la máxima instancia judicial. Incluso la Fiscalía General ya emitió su dictamen a favor de que las declaraciones juradas sean públicas. No obstante, el dictamen de la Fiscalía no es vinculante en las acciones de inconstitucionalidad.