26 dic. 2024

La Corte anula condena de 25 años porque prueba era confesión en TV

Con el argumento de que nadie puede declarar en contra de sí mismo, señalan que debe haber nuevo juicio oral. Acusados confesaron que mataron a su compañero de trabajo para robarle.

Publicación. Los medios de prensa se hicieron eco de la confesión de los acusados.

Publicación. Los medios de prensa se hicieron eco de la confesión de los acusados.

La Sala Penal de la Corte Suprema anuló una condena de 25 años de cárcel para dos procesados, porque la principal prueba que los sentenció era una confesión que los mismos acusados hicieron en una entrevista televisiva que fue pasada en el juicio oral.

La resolución afecta a Nery Amado Úbeda y Gustavo Alfredo Lezcano, quienes plantearon recurso extraordinario de casación contra la resolución del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de Misiones del 7 de noviembre del 2017.

Este fallo, a su vez, había ratificado la resolución dictada en el juicio oral el 23 de octubre del 2016, en San Juan Bautista, Misiones, donde fueron condenados a 25 años de cárcel por homicidio doloso agravado ocurrido el 23 de junio del 2013.

Resultó víctima de los hechos el compañero de trabajo de los dos procesados, el chofer Francisco Javier Coronil, quien fue muerto de un balazo en la cabeza. El hecho fue para robarle un camión con 15 toneladas de arroz. Lezcano confesó que mató a su compañero.

EL FALLO. La resolución fue dictada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes. Los dos primeros votaron por la nulidad de los fallos y el reenvío para un nuevo juicio, mientras que la última votó por la absolución directa de los dos.

El voto del ministro Ramírez Candia señala que, con respecto al fallo del Tribunal de Apelación de Misiones, apunta que es nulo porque no está fundado.

Después, al analizar el fallo del juicio oral, señala que los jueces argumentaron: “Es importante tener en cuenta que de acuerdo al video observado por el Tribunal de Sentencia en un medio televisivo habían relatado la forma en la que cometieron los hechos, al referir que Amado Nery Úbeda le aplicó los golpes en el rostro a Francisco Javier Coronil y Gustavo Alfredo Lezcano procedió a dispararle con arma de fuego al mismo...”.

Cita las prohibiciones de la obtención de la prueba. Además, que la declaración indagatoria solo es válida ante un abogado defensor, y que se deben hacer advertencias preliminares, y que la prueba fue recibida por periodistas, no autorizados para ello.

“El Tribunal de Sentencia al valorar la declaración de los procesados realizados ante medios de prensa y utilizándola para fundar la sentencia condenatoria incurrió en un error de procedimiento”. Por ello, apunta que la inobservancia de estos hechos hace nulo el fallo, por lo que vota por ello.

Benítez Riera se adhiere al voto y que se remitan copias a los jueces y fiscales del caso.

Por su parte, la ministra Carolina Llanes apunta que el fallo de los jueces viola el artículo 18 de la Carta Magna que apunta que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, y prohíbe la autoincriminación.

Dice que del análisis del fallo, señala que los jueces usaron como prueba principal la declaración hecha en la entrevista televisiva, por los dos acusados.

Dice que existió la nulidad en cascada, la fruta del árbol envenenado, por lo que entiende que se debe anular el fallo del Tribunal de Apelación, y la resolución dictada en el juicio oral. Finalmente, dice que por decisión directa, se debía disponer la absolución de los acusados.

Lo mataron y tiraron el cuerpo del chofer
Según los antecedentes, los dos procesados y la víctima eran empleados de la arrocera Molino El País. El camión venía hacia Asunción y en la ciudad de Coronel Bogado, Gustavo Lezcano y Nery Úbeda subieron con Francisco Coronil. En la zona de Villa Florida, según Lezcano, propusieron a Coronil entregar 100 bolsas de arroz y que declare que le asaltaron, pero se negó. Lezcano desenfundó su arma y le disparó a Coronil en la cabeza, en el vehículo. Úbeda lo hirió con una piedra en el rostro. El cuerpo fue abandonado al costado de la ruta.

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