La resolución afecta a Manuel Domínguez Ramírez, cuya defensora, la abogada Noemí González Sanabria, había interpuesto recurso extraordinario de casación en contra de la resolución del 25 de junio del 2024, del Tribunal de Apelación de Central que confirmó la condena.
Fue fallo dividido de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera. En mayoría, entendieron que el recurso planteado no cumplía con los requisitos legales para ser estudiado, por lo que lo declararon inadmisible.
La defensa había cuestionado la resolución de los camaristas María Lourdes Cardozo, Fabriciano Villalba y María Teresa González de Daniel, quienes ratificaron el fallo del 16 de febrero pasado, en juicio oral.
En aquella ocasión, los jueces Liz Ramírez, Javier Sapena y Ana Carolina Silveira, le condenaron a la citada pena, luego de que lo hallaran culpable de feminicidio en grado de tentativa.
Los antecedentes del caso señalan que, el 18 de mayo del 2020, el mecánico llegó a la casa de su suegra, entonces de 76 años, donde estaba su esposa María Cañete. Hubo una discusión, por lo que el hombre desenfundó una pistola de la marca Beretta, con el que disparó a la mujer.
Domínguez intentó huir, pero fue interceptado por su hijo, que le obligó a llevar a su madre a un sanatorio privado, donde le salvaron la vida. Al final, el mismo fue detenido y luego imputado por el hecho.
La defensa cuestionó que hubo incongruencia omisiva y arbitrariedad de los camaristas. Alegó que los jueces no tuvieron en cuenta que la prueba de parafina al procesado dio negativo. Dijo que no fue él quien disparó, sino que la mujer trató de suicidarse.
Además, afirmó que la sentencia se dictó luego del plazo de 5 días; que hubo error en la condena, al no probarse el dolo, y que los jueces solo se basaron en la acusación fiscal, a más de que hubo error al medir la pena.
El ministro Ramírez Candia votó por estudiar el primer argumento, pero sus colegas Llanes y Benítez Riera votaron por declararlo inadmisible, ya que el recurso no cumplía con los requisitos mínimos.
Con ello, se declaró inadmisible la casación, con lo que se confirma la condena de 28 años de encierro.