El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Torres Kirmser, informó que la acción de inconstitucionalidad promovida por el ministro Antonio Fretes para mantenerse en el cargo se tratará en esta instancia en la próxima semana.
“El doctor Antonio Fretes debe ejercer el cargo, por reconducción tácita, hasta que sea confirmado o nombrado su sustituto. Esa norma sigue vigente”, indicó.
“El expediente sobre Fretes será incluido en el orden del día durante la primera sesión y allí será considerado si se debe o no informar al Consejo de la Magistratura de la situación”, agregó.
Torres Kirmser señaló que Fretes accionó contra un artículo de la ley que organiza la Corte (artículo 19), y fundamenta que el artículo 261 de la Constitución Nacional establece la inamovilidad de un ministro de la Corte hasta cumplidos los 75 años de edad desde la fecha de su nombramiento.
“Esa es la teoría que incluso ya sostuvo en otras oportunidades, y su opinión debe ser respetada y el organismo en su oportunidad va a resolver si rige el artículo 261 o el 252 de la Carta Magna”, manifestó.
El artículo 252 de la Constitución establece que los magistrados duran cinco años en sus funciones.
Los periodistas expresaron a Torres Kirmser que otros ministros de la Corte fueron removidos del cargo por juicio político porque se declararon inamovibles. Al respecto respondió: “Al final ya no sé entonces cuál es la institución que interpreta la Constitución, si es la Corte u otro organismo”.
Al final, Torres Kirmser pareció mareado. Por un lado, dijo que su colega seguía en el cargo bajo el principio de la reconducción tácita (esto implica que el mandato de un ministro termina a los cinco años). Por otro lado, dijo que la Corte resolverá si comunica o no al Consejo de la Magistratura sobre una vacancia (esto abre la puerta a la inamovilidad).