Por Roberto Augsten
y Adolfino Aquino
El ministro Antonio Fretes Nazer continuará en su cargo en la Corte Suprema de Justicia hasta cumplir los 75 años de edad. Así estableció la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial al hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por Fretes en contra del artículo 19 de la Ley 609/95 (de la Corte), que garantiza la reconducción tácita de la función.
Dicho artículo permite a un ministro de la Corte, que cumple su mandato de cinco años, a seguir en funciones mientras se designe a su reemplazante.
Sin embargo, la Sala Consti- tucional sostiene que el artículo 19 no es aplicable a los ministros porque estos son inamovibles desde el principio de su designación.
La Corte abrió una nueva polémica con el Congreso Nacional, que al inicio del gobierno de Duarte Frutos destituyó por juicio político a varios ministros del máximo tribunal que se habían decla- rado inamovibles.
Los ministros Víctor Núñez, Raúl Torres Kirmser y Wildo Rienzi integraron la Sala Constitucional que dio a Fretes su inamovilidad. Los dos últimos reemplazaron a los integrantes naturales, José Altamirano y Antonio Fretes, quienes se inhibieron.
Fretes, cuando cumplió cinco años de mandato en el 2006, había pedido al Senado su confirmación, pero no logró los votos necesarios. Luego, recurrió a la Corte Suprema de Justicia, donde reclamó su inamovilidad, y allí obtuvo su victoria.
Víctor Núñez, al emitir su voto, destacó que la Constitución Nacional garantiza expresamente la independencia política y funcional del Poder Judicial, y la inamovilidad de los ministros.
El alto magistrado recordó que la Comisión Interameri- cana de Derechos Humanos, en su informe del año 2001, consideró positivo que el Poder Judicial haya rechazado una acción de inconstituciona- lidad por la que se pretendió dejar de lado la inamovilidad de los magistrados judiciales.
El ministro Wildo Rienzi alegó que era indudable la ina- plicabilidad del artículo 252 de la Constitución (mandato de cinco años) a los miembros de la Corte, y que dicha norma se refiere exclusivamente a cargos menores, como los de jueces y camaristas.
El ministro Raúl Torres Kirmser resaltó que la inamovilidad es una garantía constitucional de la necesidad de que exista independencia del Poder Judicial. “Se necesita de una neutralidad política que se mantenga alejada de
las influencias partidarias”, afirmó.
DICTAMEN FISCAL. El fiscal general del Estado, Rubén Candia Amarilla, en su dictamen sobre la inconstitucionalidad promovida por Fretes, recomendó a la Corte que dicte la sentencia favorable al demandante.
Candia dijo que la inamovilidad es una de las garantías consideradas como fundamentales para la concreción e institucionalización de las libertades cívicas y políticas.
Sin la inamovilidad, “difícil- mente podrían sostenerse una carrera judicial y un Poder Judicial emancipado de influencias políticas y de inseguridades de diversas índoles que perturban, a veces decisivamente, la labor jurisdiccional”, dijo.
Un acuerdo político destituyó a ministros en el 2003
Bonifacio Ríos y Carlos Fernández fueron destituidos en el año 2003 por juicio político. Otros ministros, como Raúl Sapena Brugada, Luis Lezcano Claude, Gerónimo Irala Burgos y Felipe Santiago Paredes, no fueron incluidos entre los que recibieron sentencia porque renunciaron con anticipación.
Nicanor Duarte Frutos había acordado con los partidos políticos el cambio de ministros de la Corte, salpicada por hechos de corrupción.
En aquel entonces, la Cámara de Diputados acusó a los ministros de mal desempeño en sus funciones al declararse inamovibles, al traficar influencias y practicar el nepotismo. Sin embargo, de nuevo hoy la Corte otorga la inamovilidad, que fue causal de juicio político, a uno de sus ministros. El máximo tribunal había quedado integrado apenas con Víctor Manuel Núñez, Wildo Rienzi y Antonio Fretes, y luego el Senado completó la Corte.
“Sólo fue elegido para un periodo”
“Creo que está equivocada la decisión de la Corte Suprema de Justicia. El ministro Antonio Fretes se presentó al Consejo de la Magistratura y fue electo para un periodo constitucional”, expresó el abogado Luis Samaniego Correa. “Lo que tenía que haber ocurrido es que a los cinco años debía de haber concursado nuevamente, realmente no sé qué pasó”, expresó. “Pero, pasados dos periodos, ahí recién tenía que adquirir la estabilidad o inamovilidad. Los ministros, igual que cualquier juez de Paz o juez de Primera Instancia, tienen los mismos derechos y tienen el mismo rango de magistrados judiciales”, aseguró el letrado.