10 feb. 2025

La Corte declara inamovibles a 68 magistrados, defensores, fiscales y síndicos

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó en su última sesión plenaria una nómina de 68 magistrados, defensores, fiscales y agentes síndicos que pueden acceder a la declaración de inamovilidad y declaración de estabilidad en el cargo.

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Sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia de este miércoles, la última del 2021.

Foto: CSJ.

La Corte Suprema de Justicia trató en su última sesión plenaria del año, que se desarrolló este miércoles, la inamovilidad de magistrados y la estabilidad de defensores, fiscales y agentes síndicos.

El ministro de la máxima instancia judicial Alberto Martínez Simón leyó una nómina de 68 candidatos que cumplieron con los requisitos.

El titular de la Corte, César Diesel, puso a consideración el punto y fue aprobado por el pleno.

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De esta manera se resolvió comunicar al Consejo de Magistratura la inamovilidad de los 68 magistrados, defensores, fiscales y agentes síndicos.

Conforme a lo que establece el artículo 252 de la Constitución Nacional sobre la inamovilidad de los magistrados, son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el fueron nombrados.

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Asimismo, dispone que no pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.

El mismo artículo instruye que los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia (75 años).

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Este año también fueron declarados inamovibles en sus cargos hasta los 75 años de edad los ministros de la Corte Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diesel Junghanns y Manuel Dejesús Ramírez Candia.

Los mismos promovieron previamente acciones de inconstitucionalidad para lograr la inamovilidad, basado en el artículo 161 de la Carta Magna que contempla que solo podrán ser removido por juicio política y permanecerán en el cargo cumplida la edad de 75 años.

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