07 jun. 2025

La Corte declara inconstitucional el reglamento de hemodiálisis del IPS

Hemodiálisis. El reglamento del IPS para el tratamiento es inconstitucional, según la Corte Suprema de Justicia.

Hemodiálisis. El reglamento del IPS para el tratamiento es inconstitucional, según la Corte Suprema de Justicia.

Tras dos años, la Corte finalmente admitió una consulta constitucional hecha en un amparo, donde declaró inconstitucional el reglamento de hemodiálisis y trasplante renal del Instituto de Previsión Social (IPS).

Con voto dividido, los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro y Alberto Martínez Simón declararon que el Reglamento 1973/98 de la previsional es contrario a la Carta Magna.

La consulta fue elevada el 24 de julio del 2017, por la jueza en lo Civil y Comercial Judith Gauto, en un amparo promovido por una asegurada del IPS, actualmente de 73 años, que necesitaba hacerse el tratamiento de hemodiálisis.

Según explicaba en su garantía constitucional, por indicaciones de su médico, y ante la imposibilidad de realizar el tratamiento en la Argentina, pidió como asegurada del IPS que se le proporcione el tratamiento con la provisión de reactivos e insumos.

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Esta solicitud fue denegada, ya que, según la normativa, debía contar con un aporte de 160 semanas (40 meses), para acceder al tratamiento, cuando que ella tenía solo 13 semanas (3 meses), con lo que le faltaban 37 meses más.

Argumentos. Los ministros Miryam Peña y Alberto Martínez votaron por admitir la consulta y declarar inconstitucional el citado reglamento de la previsional.

Gladys Bareiro votó según su postura ya sentada de que la Corte no es un órgano de consulta, por lo que no corresponde evacuar estos pedidos hechos por los jueces.

Peña dijo que la jueza se había apoyado en la ley procesal para la consulta, por lo que correspondía ser evacuada. Luego citó los artículos 4, 68 y 69 de la Ley Suprema, que hablan del derecho a la vida y a la salud.

Afirma que ambos derechos son fundamentales y que no solo las instituciones públicas, sino las privadas, están compelidas al absoluto cumplimiento.

Ninguna ley administrativa carente de objetividad, razonabilidad y divorciada de principios constitucionales puede restringir o vedar arbitrariamente el acceso a la asistencia médica, dice.

Por su parte, Martínez Simón se adhiere al voto y complementa con un análisis sobre la potestad de dictar el reglamento de la previsional.

En ese análisis, alega que las normativas tienen que tener correlación con la Carta Magna. Las normas de menor jerarquía no constituyen sino en último caso una particularización de los derechos constitucionales.

Razonabilidad. Tras citar los artículos fundamentales, refiere que “el asegurado tiene derecho, desde el mismo momento que ingresa al sistema de seguridad social, a acceder a los servicios médicos y de salud sin restricciones o con restricciones o requisitos mínimos basados en criterios de razonabilidad”.

Dice que el reglamento no es razonable ya que el asegurado necesita de una atención impostergable, porque, de lo contrario, su vida estaría en riesgo.

Al final, acota que el reglamento que niega la atención médica “constituye una directa afronta a la integridad pregonada por la Ley Suprema”, por lo que es inconstitucional.