09 nov. 2024

La Corte difiere en la oposición

La Sala Constitucional de la Corte, en un fallo, señala que el Ministerio Público, en el trámite de oposición del artículo 358, del Código Procesal Penal (CPP), no solo puede acusar o ratificar el dictamen del fiscal, como dice la ley, sino que puede pedir otro requerimiento conclusivo.

Según varias resoluciones de Tribunales de Apelación, conforme al citado artículo del CPP (que habla de la falta de acusación fiscal), la Fiscalía General del Estado solo tiene dos opciones para contestar al juez: acusar o ratificar el pedido del fiscal inferior.

Sin embargo, los ministros Víctor Ríos, Antonio Fretes y César Diesel declararon inconstitucional un fallo que anuló lo resuelto por el juez, porque la Fiscalía General no acusó ni ratificó el pedido del fiscal, sino que le dio otra solución finalmente aceptada por el magistrado.

Veamos el caso. Julio César Martínez fue procesado por supuesta violación del deber de cuidado de ancianos o discapacitados. El fiscal Alcides Corvalán, al final, solicitó su sobreseimiento definitivo.

No obstante, en la audiencia preliminar ante el juez de Delitos Económicos, José Agustín Delmás, el fiscal Óscar López Laterza, que estuvo en la diligencia, rectificó el pedido. Solicitó el sobreseimiento provisional. La querella acusó y pidió juicio oral.

Ante la falta de acusación, el juez le dio el trámite de oposición. Así, la fiscala adjunta Artemisa Marchuk pidió el sobreseimiento definitivo, lo que fue aceptado por Delmás, quien sobreseyó al imputado, por resolución del 26 de diciembre de 2018.

La querella apeló. El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, el 26 de abril de 2019, anuló la resolución. Señaló que la Fiscalía General, al pedir el sobreseimiento definitivo, se apartó de lo que dice el artículo 358 del CPP, ya que no acusó ni ratificó el pedido del fiscal. Dispuso que se repitiera la preliminar y se reenviara el pedido a la Fiscalía General.

ACCIÓN. El abogado Rodolfo Gubetich Mojoli accionó ante la Sala Constitucional en contra del fallo de Apelación. Dice que viola los artículos 137, 247, 256, 266 y 268 de la Carta Magna.

Indica que la resolución genera agravios al procesado porque es manifiestamente infundada, ya que no se basa en la interpretación armónica de las normas legales.

El caso fue estudiado por los ministros Víctor Ríos (preopinante), Antonio Fretes, César Diesel, miembros naturales de la Sala.

La querella adhesiva pidió rechazar la acción, al igual que el fiscal de la causa. Por su parte, el fiscal adjunto, Federico Espinoza, solicitó hacer lugar al pedido porque los camaristas no expresaron de manera fundada su decisión.

Ya en el análisis, el ministro Ríos, tras citar el caso, explica que la citada norma (art. 358 del CPP), dice que la fiscala general del Estado deberá acusar o ratificar el pedido del fiscal inferior.

Afirma que en la situación que se dio con la Fiscalía General, que pidió otra cosa, no se puede perder de vista el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que habla de la unidad de actuación. “El Ministerio Público es único e indivisible, sin perjuicio de la división interna del trabajo”.

Acota que esta norma sustenta el actuar fiscal, también en los requerimientos conclusivos, donde imperan los principios de objetividad y legalidad.

Acota que si bien los fiscales tienen independencia funcional, el trabajo eficiente les obliga a actuar apegados a la unidad de actuaciones.

De esto deduce que la fiscala adjunta Artemisa Marchuk sustentó su pedido en la Constitución y la ley, pues fundó su solicitud de sobreseimiento definitivo, respetó la unidad de actuaciones y las garantías del procesado.

Ríos apunta que el Código Penal prohíbe la analogía y la interpretación extensiva, salvo que favorezca a la libertad del imputado.

Con ello, acota que si el órgano requirente no encuentra méritos para acusar, ni para pedir el sobreseimiento provisional, es un motivo válido para requerir el sobreseimiento definitivo porque, de lo contrario, violaría garantías del debido proceso al alargar innecesariamente la causa.

Concluye que ignorar la ley o desconocer disposiciones para efectivizarse la solución del caso, son causales de nulidad de la sentencia.

Fretes y Diesel se adhieren. Ambos coinciden en que hubo arbitrariedad en el fallo, porque se apartan de las constancias de autos. Además, es el Ministerio Público el que representa a la sociedad. Con ello, se anula la resolución y otro Tribunal de Apelación lo estudiará.

El fallo contraría a las resoluciones de Alzada, que dicen que el fiscal general solo tiene dos opciones.

Para entender

ACUSACIÓN. Según el Código Procesal Penal, el auto de apertura a juicio oral se podrá dictar sobre la base de la acusación del Ministerio Público. Esto se realiza tras la audiencia preliminar ante el juez de Garantías.

FALTA DE ACUSACIÓN. La ley procesal apunta que cuando el fiscal no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al fiscal general del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público.

Juicio oral. La legislación remarca que, en ningún caso, el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal. Con ello, al no haber este requisito y el juez no está de acuerdo es que remite a la Fiscalía General el expediente para realizar el trámite que dice la norma. (Fuente CPP).

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