Recordemos que los capitanes habían presentado una acción de inconstitucionalidad en 2016 para cobrar la jubilación con montos superiores al tope de diez salarios mínimos que establece la ley de la previsional. En este caso, los capitanes aportan por sueldos que cobran de entre G. 40 millones y G. 60 millones, como explicó el abogado Raúl Mongelós, quien les representa.
El pasado 25 de octubre, por A.I. N° 1954, la Sala Constitucional de la CSJ dio trámite a la acción citada, y con esto se ratifica en una decisión anterior del mismo tenor, contra la que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sexta Sala, se había expedido en el sentido de haber suspendido los efectos de dos Acuerdos y Sentencias de la Sala Constitucional.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial había dictado una medida cautelar de no innovar sobre los haberes jubilatorios de los capitanes, resolución que fue atacada de inconstitucional y que a la fecha se encuentra en trámite, de acuerdo con Mongelós. “La resolución de la Corte ratifica la suspensión mencionada en la ley, y da trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por los capitanes; además de solicitar –vía oficio– la copia del expediente”, agregó.
Por ello, según precisó, una vez más los 129 capitanes (de los cuales 50 ya están jubilados), ya estarían habilitados para solicitar la ejecución de la sentencia de la Corte que había salido en 2016, donde eliminaba el topeo de los haberes para ellos.
CONTRACARA. Consultada al respecto, Vanessa Cubas, gerente de Prestaciones Económicas del IPS, indicó que la entidad por el momento no brindará ninguna declaración, puesto que continúan con los trámites judiciales en busca de la nulidad del Acuerdo y Sentencia de la Corte Suprema.
“No hay ninguna resolución final al respecto de este proceso, cuyo dictamen se había gestado cuando esta administración aún no estaba en ejercicio”, refirió.
En el 2016, los capitanes presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra la Ley de Unificación de Haberes del IPS, que establece un tope a la pensión jubilatoria equivalente a diez salarios mínimos, lo que asciende a casi 27 millones de guaraníes.
Los capitanes consiguieron de la Corte una sentencia favorable, pero en 2021 el IPS presentó una acción autónoma de nulidad contra la sentencia, y solicitaron en un juzgado de primera instancia una medida cautelar de no innovar, para que los capitanes, al jubilarse, no cobren el monto total aspirado.
En la primera instancia se denegó, pero la previsional apeló y fueron a la Cámara de Apelaciones, Sexta Sala Civil y Comercial, que decidió otorgarle la medida cautelar. Esta última fue suspendida posteriormente, por efecto de la sentencia que favorece a los capitanes.
“Ahora queda esperar la decisión de fondo y seguir el proceso, para que IPS cumpla la sentencia de 2016”, dijo Mongelós.
En caso de que la guerra judicial concluya a favor de los capitanes de Navío, el fondo de jubilaciones de la previsional podría quedar comprometido para cumplir con los pagos, además de sentar un precedente perjudicial, de acuerdo con el punto de vista de IPS.
27.000.000 de guaraníes aproximadamente es lo máximo que pueden cobrar mensualmente los jubilados del IPS.
129 son los capitanes de barcos que aspiran a cobrar jubilaciones muy por encima del tope estipulado por ley de la previsional.