BRASILIA-BRASIL
Un tribunal de Porto Alegre, sur de Brasil, negó ayer el último recurso en segunda instancia presentado por los abogados del ex presidente Lula Da Silva, condenado a 12 años y un mes de cárcel por corrupción pasiva y lavado de dinero.
La Corte “desconoce los embargos de los embargos de declaración interpuestos por la defensa del ex presidente Luiz Inácio Lula Da Silva”, informó la instancia. La decisión fue unánime.
La defensa de Lula calificó la decisión como “otra nulidad” en el proceso contra el ex presidente (2003-2010). “En 38 páginas demostramos que aún había aspectos relevantes sin ser apreciados” por el tribunal, manifestó el abogado Cristiano Zanin.
Lula, de 72 años, fue condenado en primera y segunda instancia. Según el veredicto, el ex mandatario habría recibido de la constructora OAS un tríplex en el litoral de Guarujá, interior de São Paulo, a cambio de prebendas políticas.
Tras la sentencia en julio del 2017 del juez Sérgio Moro, figura de la megaoperación anticorrupción Lava Jato, la defensa recurrió al Tribunal Regional Federal de la cuarta región de Porto Alegre, la segunda instancia, donde fue condenado en enero. La Corte también negó los llamados “embargos de declaración” interpuestos tras la decisión.
niegan visita. La Justicia brasileña negó ayer las peticiones del Premio Nobel de Paz Adolfo Pérez Esquivel para visitar a Lula Da Silva e inspeccionar la sala en la que se encuentra recluido, informaron fuentes oficiales. La decisión de la jueza Carolina Moura Lebbos, titular del juzgado 12 federal de Curitiba, se basó en la posición de la Fiscalía General de la Nación que asegura que no hay normativas legales para ese tipo de requerimiento. El activista argentino pidió visitar a Lula como amigo del ex mandatario y como presidente de la organización no gubernamental Servicio de Justicia y Paz (Serpaj), y también solicitó realizar una inspección a la celda donde Lula cumple la condena. Ambas peticiones fueron negadas por la jueza. La magistrada argumentó su decisión en que las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de presidiarios, conocidas como Reglas de Mandela y que fueron mencionadas en el pedido de Pérez, son recomendaciones, y no imposiciones, y en que la Serpaj no es un organismo fundado en el tratado de derecho internacional y tampoco hace parte de la ONU.