Ahora la resolución queda firme, por lo que deberá cumplir con la sentencia que fue dictada el 3 de mayo del año pasado, donde le condenaron a un año de cárcel, con la suspensión de la condena a prueba.
El ex legislador pretendía que una sala de la Corte revise lo dictado por otra sala del mismo órgano. Ello no es posible, según aclararon en el fallo, ya que “no existen jerarquías de salas en esta Corte Suprema”.
La resolución fue dictada por los ministros César Diesel y Alberto Martínez, a más del camarista Giuseppe Fossati, ante la inhibición de los otros siete ministros.
El ex legislador colorado había planteado la inconstitucionalidad en contra del acuerdo y sentencia dictado el 15 de octubre y su aclaratoria del 22 de octubre del 2019, por la Sala Penal de la Corte.
Las resoluciones de la Sala Penal, a su vez, habían rechazado la casación contra la resolución del 24 de setiembre del 2019, del Tribunal de Apelación Penal, que confirmó el fallo dictado en el juicio oral el 3 de mayo del 2019.
En el juicio oral, le habían condenado por cobro indebido de honorarios, junto con su ex niñera, Gabriela Quintana Venialgo. En el caso también absolvieron al coprocesado Miguel Ángel Pérez.
Los jueces habían condenado a un año de encierro a Bogado, pero la sentencia fue suspendida a prueba, donde el mismo debía pagar la suma de 20 millones de guaraníes, por el plazo de 2 años, con lo que la suma total era de 480 millones de guaraníes.
EL FALLO. En su acción, Bogado señalaba que las resoluciones judiciales, incluida la de la Sala Penal, vulneraban los artículos 9, 11, 16, 17, incisos 1 y 3, 137, 247, 256 y 258 de la Carta Magna.
Entre otras cosas, sostenía que Gabriela Quintana no es funcionaria pública porque la Itaipú Binacional no formaba parte del presupuesto estatal, por lo que no puede ser considerada funcionaria pública.
Justamente, los jueces condenaron a Quintana y Bogado por el doble cobro de salarios en la Cámara de Diputados y en la Itaipú.
Sin embargo, los ministros, en su resolución apuntan que el artículo 17, de la Ley 609/95, señala que las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solo podían ser atacadas de un recurso de aclaratoria.
Además, dicen que las resoluciones atacadas son de la Sala Penal de la Corte, por lo que no pueden ser atacadas a través de la acción.
“Los precedentes emanados de esta Sala han venido sosteniendo que “no existen jerarquías de Salas” en esta Corte Suprema”. Con ello, rechazan in límine la acción y ahora deberá cumplirse.
Tomás Rivas frena audiencia preliminar por séptima vez
La audiencia preliminar para el diputado colorado Tomás Rivas fue suspendida ayer por séptima vez, debido a que el mismo se encuentra con aislamiento preventivo por haber tenido contacto con una persona con Covid-19 positivo.
Esto, en el caso de los caseros, donde el mismo está acusado por los presuntos delitos de cobro indebido de honorarios y estafa.
Con esto, a pedido del abogado Alfredo Kronawetter, el juez de Garantías Raúl Florentín dispuso la suspensión de la importante diligencia donde se iba a decidir si el mismo va o no a juicio oral. Según el defensor, su cliente estaba desde el miércoles con aislamiento preventivo con su esposa, ya que un empleado había tenido el coronavirus.
Con ello, refirió que en estos días deberá hacerse la prueba del hisopado para determinar si es o no positivo a la enfermedad.
Ante la consulta del porqué no se realizaba la audiencia de manera telemática, el defensor explicó que la ley apunta que el acusado debe estar acompañado físicamente por su defensor.
A raíz de eso, dijo que no podía estar con él por el aislamiento preventivo. Indicó que una vez que el legislador se hiciera la prueba y, dependiendo de los resultados, se iba a señalar la nueva fecha de la diligencia.
Kronawetter también está en el juicio oral por el caso de los audios, donde ayer había una pausa, por lo que el mismo asistió sin ningún tipo de inconvenientes.
EL CASO. La causa se inició a raíz de las investigaciones de ÚH, donde salieron a luz que tres funcionarios de la Cámara Baja cumplían funciones de caseros en los inmuebles de propiedad del diputado Rivas.
Justamente, en el mismo proceso, ya fueron condenados Reinaldo Chaparro, a 3 años, mientras que Lucio Romero y Nery Franco recibieron 2 años y medio de cárcel.
La intención del fiscal Luis Piñánez era hacer un solo juicio oral, con el diputado Rivas, pero por las varias suspensiones de la audiencia preliminar finalmente los caseros fueron enjuiciados.
Los mismos fueron condenados solo por estafa y no por cobro indebido, según determinó el Tribunal de Sentencia.