Sin estudiar el fondo de la cuestión, la Corte rechazó el pedido de hábeas corpus reparador y genérico planteado por la defensa del ex ministro del Interior Walter Bower, acusado por supuestas torturas en contra de dos policías.
La resolución fue dictada por los ministros Miryam Peña Candia y Miguel Óscar Bajac, a más de la camarista Mirtha González de Caballero, que integró la Corte ante la inhibición de los demás miembros.
La garantía constitucional fue presentada por los abogados Jorge Rubén Vasconcellos y Evelio López, a favor del procesado, cuya causa ya lleva 17 años sin que pueda realizarse la audiencia preliminar.
La defensa alega que Bower está procesado ante el juez Gustavo Amarilla, en el citado caso, junto con los policías Merardo Palacios y Osvaldo Javier Vera.
Añade que en ese expediente, el magistrado dispuso tramitar un procedimiento disciplinario contra Bower, a quien declaró litigante de mala fe, y le sancionó con 48 horas de arresto disciplinario en el Palacio de Justicia.
Sostuvo que la resolución fue recurrida ante el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, que ratificó lo resuelto por el juez el pasado 9 de mayo.
Según la defensa, el arresto disciplinario constituye “un grave e ilegítimo peligro para la libertad del beneficiario del hábeas corpus solicitado”.
Afirman que la medida dictada por Amarilla no se encuentra prevista como tal en el Código Procesal Penal, por lo que no está autorizada legalmente.
Además, que el arresto se decretó en violación a las normas, por lo que constituye una grave, ilegal e ilegítima amenaza contra la libertad de Bower, por lo que pide que se haga lugar a la garantía constitucional.
el fallo. La Corte sostuvo que el arresto de Bower en el proceso fue dispuesto por un juez competente, lo que fue ratificado por el Tribunal de Apelación.
Con ello, apunta que “la medida disciplinaria de carácter personal decretada sobre el justiciable deriva de un acto emanado de autoridad judicial competente”.
De esta manera, dice que no existe la ilegalidad de la libertad que se sustenta, por lo que con ello no puede usarse la garantía del hábeas corpus como vía para atacar la citada resolución.
Al final, los ministros rechazan in límine el hábeas corpus reparador y genérico planteado a favor del ex ministro del Interior.
trabado. Sobre el caso, esta semana, el Tribunal de Apelación remitirá la causa al juez, luego de rechazar la recusación en su contra por la defensa de uno de los encausados.
El magistrado deberá fijar fecha para la audiencia preliminar, que hasta ahora, pese a que pasaron 17 años, no pudo realizarse.
El caso no pudo extinguirse hasta el momento, porque la Corte lo declaró imprescriptible, al considerarlo un delito de lesa humanidad.
El hecho habría ocurrido el 18 de mayo de 2000, cuando los comisarios Alfredo Cáceres y Jorge López fueron detenidos y luego torturados como sospechosos de encabezar un presunto golpe de Estado contra el gobierno del entonces presidente Luis Ángel González Macchi.