26 jun. 2025

La declaración indagatoria

Un fallo que preocupa a los defensores, principalmente por el precedente que deja, es el que anuló el sobreseimiento definitivo de un procesado, que se había dado por falta de indagatoria previa.

El caso es del conocido asaltabancos Amado Ramón Benítez, quien el 28 de setiembre de 2020, fue sobreseído por los jueces Jesús Riera, Fabián Weinsensee y Juan Pablo Mendoza, tras anular su declaración indagatoria.

Benítez fue acusado por un asalto ocurrido el 18 de mayo de 2010, a la sucursal del Banco Visión, sobre Denis Roa, donde robaron G. 724.946.171. Estuvo con otras tres personas, según el fiscal.

Se aclara que el acusado no salió de prisión, porque cumple otras tres sentencias por hechos similares. En esta causa, Benítez estaba preso desde abril del 2016.

En el juicio oral, el defensor público Carlos Arce Letelier planteó incidentes previos, entre ellos, la nulidad de la declaración indagatoria. Explicó que no se cumplieron los requisitos legales, porque no le explicaron los hechos por los que se le acusaban y se violó su derecho a la defensa.

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En la audiencia, el fiscal Marcelo Saldívar pidió rechazar los incidentes.

El Tribunal admitió el pedido. Argumentaron que la declaración que se le tomó a Benítez era nula porque no cumplía con las formalidades. No se le indicaron los hechos de los que debía defenderse.

Al anular la declaración indagatoria, tuvieron que anular la acusación fiscal. También dispusieron el sobreseimiento definitivo y la extinción de la acción.

APELACIÓN. Ahora, por Auto Interlocutorio 55, del 19 de febrero, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, con fallo dividido, anuló la resolución de los jueces y se debe repetir el juzgamiento.

Los camaristas Óscar Rodríguez y Arnulfo Arias votaron por la nulidad, mientras que Emiliano Rolón, por ratificar el fallo de los jueces.

En mayoría, los camaristas dijeron que, sobre la indagatoria previa, hay que distinguir dos momentos procesales diferentes: uno, la convocatoria a prestarla, y la otra, la declaración una vez decidida a hacerla.

Alegan que en la primera se le da la calidad de imputado, y en la otra, se tiene a un imputado, porque se cumplió con la primera parte.

Afirman que no toda violación formal trae aparejada la nulidad de un acto, pero toda violación de un principio, sí lo hace. Indican que, en el caso, el mismo se abstuvo a ejercer su derecho a la defensa, lo que pudo haberlo hecho en cualquier momento, hasta en el juicio oral.

Explican que consta en el acta que se le dio oportunidad suficiente al imputado para declarar, que tuvo abogado, que le advirtieron de sus derechos, que se le comunicó detalladamente que le investigaban por robo agravado, que se le informó sobre los elementos de prueba y las demás actuaciones.

Apuntan que el imputado lo leyó, ratificó y firmó con el dígito pulgar derecho, porque no podía hacerlo físicamente en ese momento. También firmó su defensora.

Sostienen que con eso es imposible establecer que hubo indefensión. Tras citar artículos sobre la indagatoria, dicen que lo que la normativa protege “no es la declaración efectiva, sino la debida oportunidad para prestarla” (sic).

“La jurisprudencia sostiene que la decisión de convocar o no a prestar indagatoria a un imputado en la etapa investigativa no es materia apelable ni ocasiona gravamen alguno”, argumentan.

Remarcan la diferencia entre actos nulos y los anulables, cuales son los principios que la rigen, y que en el caso, el acto cumplió con su finalidad, y no causó daño, por lo que anulan la resolución.

MINORÍA. El voto en minoría de Rolón coincide con los magistrados. Cita los argumentos de los jueces que dicen que el acta “ni siquiera tenía un relato fáctico que se le haya expuesto en aquella oportunidad al procesado, la simple mención, ... habiendo sido comunicado detalladamente del hecho punible de robo agravado...”.

Tras explicar el acto de la indagatoria y el proceso penal, dice que la declaración indagatoria es un mecanismo de defensa y no un medio probatorio.

Según este magistrado, en el acta no se menciona “el hecho motivador de su confrontación con el Estado”, no había una descripción del hecho, por lo que al no haber constancia de haberse hecho la notificación, la garantía de la defensa no se concretó, con lo que coincide que hubo indefensión y vota por ratificar el fallo.

Lo que preocupa es lo que dice el voto en mayoría sobre la declaración indagatoria, tomándolo como una nulidad subsanable y que no ocasiona gravamen alguno para el acusado. Es que hablamos del derecho a la defensa.

En este caso, debe ser la Sala Penal de la Corte la que debería dictar las pautas sobre el tema, porque se trata de un derecho constitucional fundamental, y es materia incluso de juicios internacionales.


Para entender
LIBERTAD CONDICIONAL. Es cuando el juez suspende a prueba el cumplimiento del resto de una condena de prisión, cuando se den conjuntamente varias condiciones.
CONDICIONES. Para darse, el recluso debe haber compurgado las dos terceras partes de la pena. Además, que se pueda esperar que el interno no vuelva a delinquir; y que el mismo lo solicite o consienta.
DECISIÓN. El fallo se basará en la personalidad del reo, su vida anterior, las circunstancias del caso, su comportamiento en la prisión, sus condiciones de vida y los efectos que la suspensión tendría en él. Se impondrán reglas y un asesor a prueba.
RECHAZO. La suspensión no se concederá, cuando el condenado hiciera declaraciones falsas o evasivas sobre el paradero de objetos sujetos al comiso o a la privación de beneficio. (Fuente Código Penal).