26 abr. 2025

La declaración jurada falsa

¿Presentar una declaración jurada falsa ante la Contraloría es o no delito? Hace poco absolvieron al ex ministro Dany Durand con el argumento de que esto no constituye hecho punible. Otros consideran que lo es y como tal debe ser castigado.

Pero veamos. El fallo fue dictado por los jueces Elio Rubén Ovelar y Darío Báez, que votaron por la absolución, y María Luz Martínez, por la condena de un año y seis meses, de los tres que solicitó la Fiscalía. Veremos los puntos principales, ya que la resolución tiene 74 páginas.

El ex ministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat Dany Durand fue acusado por declaración falsa, porque supuestamente presentó el 4 de setiembre del 2018 una declaración jurada ante la Contraloría, que luego fue modificada el 13 de noviembre del 2019. Según la Fiscalía, los documentos no reflejaban su situación patrimonial en inmuebles, rodados, acciones y deudas bancarias. En el 2018 declaró un inmueble en Ypacaraí que era de Mocipar Propiedades SA. Esto fue rectificado, pero igual tenía errores.

Además, declaró como suyos cuatro vehículos, pero tres eran de Durand Propiedades y el último de Mocipar. También dijeron que falsearon datos de acciones y préstamos.

EL JUICIO. En el juicio oral, hubo testigos de la Contraloría, de las firmas afectadas y el comprador de uno de los inmuebles, a más de las pruebas documentales, como las declaraciones juradas, la rectificación y los papeles de las propiedades y vehículos.

El acusado Dany Durand declaró dos veces ante los jueces. Señaló que fue un error, pero que esto fue rectificado. Además, que la ley le permitía corregir los errores, como lo hicieron varios ex ministros que estaban en la misma situación.

En sus alegatos, los fiscales Natalia Fúster y Néstor Coronel apuntaron que se probó que el acusado mintió en sus declaraciones juradas ante la Contraloría, ente facultado a recibir el documento. El inmueble no le pertenecía y tampoco los vehículos.

Alegaron que el delito es de mera actividad, donde no necesariamente debe haber un resultado. Que lo que se quiere es precautelar la verdad sobre la situación patrimonial. Afirmaron que hubo concurso, por lo que la pena máxima iría a los 7 años y medio. Al final, pidieron la condena de 3 años de cárcel.

Los abogados Óscar Tuma y Pablo Villalba, defensores de Dany Durand, explicaron la finalidad de la declaración jurada, que tenía que ver con la transparencia. Que, con pericias, se probó que no hubo irregularidad alguna del acusado en el ministerio a su cargo. Luego, dijeron que la ley faculta a rectificar en caso de haber errores, lo que realizó el procesado.

Argumentaron que la Fiscalía no tuvo en cuenta que los inmuebles y rodados estaban en su posesión o custodia, por lo que no hubo falsedad. Citan que otras autoridades lo hicieron y no fueron procesados. Con ello, solicitaron la absolución.

sentencia. El voto en mayoría de los jueces Elio Ovelar y Darío Báez analizó directamente el hecho punible. Dijeron que no hay delito ni pena sin ley previa. Citaron la Constitución y los tratados internacionales, la presunción de inocencia, entre otros.

Después, indicaron el artículo 243 del Código Penal, sobre declaración falsa. Luego definieron la declaración como la que realiza una persona con efectos jurídicos, especialmente de las partes, testigos o peritos en un proceso. Remarcaron que este artículo protege la prueba testimonial.

Apuntaron que presentar una declaración jurada ante la Contraloría es atípica, ya que la misma no se hace en carácter de testigo o perito, sino obligado a dar datos de su situación patrimonial. Mencionan el artículo 18 de la Constitución, que habla de que nadie está obligado a declarar en su contra.

Afirmaron que lo que se quiere evitar es la autoincriminación. Hicieron un paralelismo con la indagatoria, donde si el acusado declara falsamente, sería delito, lo que está prohibido. Dice que la CGR no está facultada a decidir la aplicación del Derecho, ya que debe ponerlas a cargo de la Fiscalía.

Apuntaron que si con la declaración se demostrara que hay enriquecimiento ilícito y que la declaración es típica, se diría que el funcionario mintió, por lo que es testigo. Acotaron que no se debe entender que se puede mentir, sino que esto puede ser prueba para otro hecho punible. Votan por la absolución.

La jueza María Luz Martínez dice que sí existe delito, que fue probado. Citó incluso los fundamentos del senador Gonzalo Quintana, al fundar la declaración jurada falsa, por lo que para ella sí constituye hecho punible. Votó por la condena con una pena de un año y medio.

Este fallo está apelado, por lo que veremos cómo sigue.


Para entender
Declaración falsa. Según el Código Penal, el que presenta una declaración jurada falsa ante un ente facultado para recibirla o invocando tal declaración, formulara una declaración falsa, será castigado con pena de prisión de hasta cinco años.
CULPOSAMENTE. Además, dice la ley que el que actúa culposamente respecto a la falsedad, será castigado con pena de prisión de hasta un año o con multa.
Retractación. La ley dice que cuando se rectifica el testimonio o declaración en tiempo oportuno, se atenuará pena. No es oportuna cuando ya no pueda ser considerada en la decisión, hubo un perjuicio para otro, el autor ya fue denunciado, o se inició una investigación. La rectificación puede hacerse ante el ente donde haya sido cometido, ante el que lo investigará o cualquier juez, fiscal o policía donde dirá ante qué órgano fue que declaró falsamente. (Fuente: Artículos 243 y 244 del Código Penal).