02 dic. 2024

La doble incriminación

El fugarse de una prisión no es delito en nuestro país, por lo que se rechazó un pedido de extradición hecho por la Justicia del Uruguay, que requería a uno de sus ciudadanos que escapó mientras cumplía una condena de 24 años.

Esto, según un fallo unánime de la Sala Penal de la Corte, dictada por los ministros María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, que confirmaron lo resuelto por el juez Miguel Palacios.

Pero veamos. Óscar Sebastián Ocampo cumplía una pena de 24 años en el Instituto Nacional de Rehabilitación del Uruguay. La sanción se cumpliría el 15 de febrero del 2032.

El juez de Ejecución de ese país le concedió salidas transitorias de 48 horas quincenales. Durante el usufructo de una de ellas, en octubre del 2021, discutió con su pareja y luego escapó.

Así, la Justicia uruguaya lo procesó por el delito de autoevasión, que castiga la fuga de la prisión con 6 meses a 4 años encierro. Si la fuga se da con violencia o intimidación, la pena es de 1 a 5 años de cárcel.

Ya en setiembre pasado, fue detenido por la Interpol-Asunción, por lo que el juez de Garantías, Miguel Palacios, decretó la prisión preventiva, y notificó al Uruguay para enviar la solicitud respectiva.

Así, la jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal del 36° Turno de Montevideo, Marcel María Vargas, envió el formal requerimiento de extradición por el delito de autoevasión.

Después, la fiscala adjunta, Matilde Moreno, al dictaminar, solicitó el rechazo, porque ese hecho punible no estaba previsto en nuestra legislación.

Tras estudiar el caso, el juez Miguel Palacios rechazó la extradición porque no se daba la doble incriminación y remitió el caso a la Sala Penal de la Corte, para que estudie el fallo, según dispone la ley.

RATIFICADA. Por acuerdo y sentencia 513 del 27 de noviembre pasado, los integrantes de la Sala Penal se expidieron sobre el asunto. Fue preopinante la ministra María Carolina Llanes.

Ella cita la legislación procesal que señala que en caso de que se rechace el pedido de extradición, la Corte deberá pronunciarse dentro de los 15 días. Si no se resuelve el mismo será puesto en libertad.

Explica que la sentencia dictada por el juez niega la extradición del uruguayo Óscar Sebastián Ocampo porque la conducta no es delito en nuestro país.

Menciona los trámites hechos en el expediente, a más del dictamen de la fiscala adjunta Matilde Moreno y la resolución del juez Miguel Palacios.

Además, señala el artículo de la ley penal uruguaya que aplica, que dice que si el que está legalmente preso o detenido se evadiera, será castigado con pena de 6 meses a 4 años de cárcel. Igual pena se dará al que autorizado por el juez escapara del régimen de salidas transitorias. Si en la fuga hay violencia o intimidación, la pena se elevará de 1 a 5 años.

“Es observable que la denegatoria de la extradición está circunscripta a un análisis sobre el cumplimiento del requisito de la doble incriminación”, sostiene la ministra Llanes.

“Ahora bien, el principio de la doble incriminación, en esta materia, exige que el hecho que motiva la extradición ha de constituir delito, tanto en la legislación penal del estado requirente como en el ordenamiento legal del estado requerido”, argumenta.

Refiere que de los antecedentes señalados, queda claro que, ante el pedido de extradición por parte de la República Oriental del Uruguay, el Gobierno del Paraguay debe aplicar el acuerdo sobre extradición entre los Estados Partes del Mercosur.

Explica que artículo 2, numeral 1 del tratado, dice: “… Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años…”.

Con ello, alega que el delito de autoevasión no encuentra tipificada dicha conducta en la legislación penal paraguaya, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia dictada por el juez Miguel Palacios.

A este voto se adhirieron sus colegas Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos.

De esta manera, se rechaza el pedido de extradición del ciudadano uruguayo Óscar Sebastián Ocampo, procesado por la supuesta comisión del hecho punible de autoevasión.

El fallo es interesante con respecto a la explicación de la figura de doble incriminación, a más de aclarar que la fuga de un establecimiento penitenciario no es delito en nuestro país.

Para entender EXTRADICIÓN ACTIVA. La solicitud de extradición de un imputado será decretada por el juez penal, a requerimiento del fiscal o del querellante, según la ley y será tramitada por la vía diplomática. No se podrá solicitar la extradición si no se dispuso una medida cautelar personal. La solicitud de extradición de un condenado será decretada de oficio por el juez de ejecución. EXTRADICIÓN PASIVA. Cuando un Estado extranjero pida la extradición de un imputado o condenado, será competente el juez penal de Asunción. La resolución que deniegue el pedido será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los 15 días de recibidas las actuaciones. Si la persona requerida está detenida, no se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte. Si la misma no resuelve en el plazo, se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podrá ser decretada nuevamente. (Fuente: Código Procesal Penal).

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