La Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal informó a través de su red social Facebook que en el marco del cumplimiento de la Ley 4840/13 “De Protección y Bienestar Animal”, y sus modificatorias 5892/17 y 6374/24, el Ministerio Público ordenó por resolución 151/2017 la detención preventiva del dueño del caballo agredido brutalmente en Yabebyry.
Se trata de Willian Alejo García García, quien es sospechoso de la presunta comisión del hecho punible de maltrato y crueldad animal, conforme a las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Penal 1 de la Fiscalía Zonal de Ayolas.
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Desde la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, expresan su agradecimiento a la fiscala Stella Mary Cano de Woitas, por su actuación diligente y la celeridad demostrada en la conducción de la causa.
“Su compromiso fortalece la institucionalidad y refuerza la lucha contra toda forma de crueldad hacia los animales”, expresa la Dirección de Defensa Animal.
Menciona que la acción se enmarca en el compromiso permanente de garantizar la protección efectiva de los animales y de actuar con firmeza ante cualquier hecho que atente contra su integridad y bienestar.
El dueño dice que es una práctica para ser utilizado para montar
En un video divulgado en las redes sociales se observa a varias personas que atan con una piola a un caballo, lo estiran fuertemente, hasta que el animal cae al suelo y es golpeado brutalmente con un arma contundente.
El dueño del caballo manifestó a la Policía Nacional que la agresión al animal supuestamente es una práctica realizada a los equinos, quienes son preparados para luego ser utilizados como animales de montar.
La comisaria Mirtha Ramos, directora de la Dirección de Policía de Prevención y Seguridad de Misiones, informó este martes a Última Hora que el animal se encuentra vivo al cuidado de su propietario.
La Ley 4840/2013 de Protección y Bienestar Animal y su modificatoria, en su artículo 32 considera una infracción muy grave los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas crueles contra los animales.
En el artículo 31, inciso 2, tipifica como actos de crueldad herir o lesionar a un animal doméstico mediante golpes, quemaduras, cortes, punzadas o armas de fuego, causándole daño grave, mientras que el artículo 38 de la Ley 5892/2017 también prevé sanciones para este tipo de hechos.
El Poder Ejecutivo promulgó el aumento de penas de hasta seis años de cárcel por maltrato animal.