02 oct. 2024

La jurisdicción universal

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Invocando el principio de jurisdicción universal y el Estatuto de Roma, la Justicia argentina decretó la semana pasada la orden de captura del presidente en ejercicio de Venezuela, Nicolás Maduro, y de su ministro Diosdado Cabello, por presuntos crímenes de lesa humanidad.
El Paraguay aprobó por Ley 1663 del 17 de abril de 2001 el citado estatuto, ratificado el 14 de mayo de 2001. Por Ley 5877/2017, implementó su plena vigencia, por lo que es posible su aplicación para los hechos punibles señalados en la normativa.

En la Argentina, ya se aplicó la jurisdicción universal para investigar crímenes del régimen de Francisco Franco en España, genocidio en Myanmar y violaciones en Nicaragua, con Daniel Ortega. Ahora se suma hechos de Venezuela.

Veamos. Según la prensa argentina, el 18 de enero de 2023, el Foro Argentino para la Defensa de la Democracia (FADD) denunció ante la Justicia Federal de ese país al gobierno de Maduro por presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

El 14 de junio de ese año, la Fundación Clooney para la Justicia (CFJ, por sus siglas en inglés) presentó otra denuncia donde pidió investigar presuntas violaciones de derechos humanos en aquella nación. El 14 de febrero de 2024, el FADD amplió ante el fiscal su denuncia.

Además, el 26 de febrero pasado, Amnistía Internacional, mediante la figura de amicus curiae (amigo del tribunal), respaldó el pedido para que la Justicia argentina, basada en la jurisdicción universal, investigue los hechos.

Sin embargo, el 29 de febrero de este año, el juez Sebastián Ramos acumuló las denuncias, pero se inhibió a favor de la Corte Penal Internacional (CPI), ya que ellos tenían abierta una investigación por los hechos ocurridos en Venezuela. Esto fue apelado.

RESOLUCIÓN. El 5 de abril pasado, los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, de la Cámara Federal Criminal y Correccional Federal, Sala I, de Buenos Aires, estudiaron el recurso contra el fallo del juez.

Según los apelantes, el juez recabó información de la web de la Corte Penal Internacional sobre que había la causa Venezuela I, por lo que se inhibió. Además, que la causa abierta en esa instancia no impide a la Argentina ejecutar su competencia. Cuestionaron la acumulación de las denuncias.

En su análisis, los camaristas rechazan la nulidad del fallo por falta de fundamentación, ya que fue argumentado de manera lógica, dicen. Además, confirman la acumulación de las denuncias.

Después, Bertuzzi y Bruglia reconocen la extrema gravedad de los hechos denunciados que generarían lesiones a derechos humanos fundamentales que obligarían a la habilitación de la protección universal de estos. Además, no admiten dilación en las medidas de tutela para evitar mayores perjuicios.

Alegan que, pese a la posición del juez, “el momento excepcional de emergencia y sobre todo que los sucesos devenidos en las denuncias aquí acumuladas podrían ser novedosos, distintos e incluso exceder aquellos” que actualmente se tramitan ante la CPI. Acotan que corresponde “asumir la jurisdicción universal y la competencia extraterritorial de los órganos judiciales de la República Argentina para su debido juzgamiento”.

El miembro Llorens, en su análisis, habla de los graves hechos ocurridos desde el 2014 en adelante. “Entonces, la jerarquía y relevancia de estas connotaciones naturalizan la urgente y necesaria intervención del Poder Judicial argentino, que es parte del acuerdo romano...”.

Finalmente, cita la legislación aplicable y vota por revocar el fallo, a más de señalar que el juez debe citar a indagatoria a Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello, y los demás responsables.

CAPTURA. Después, el 14 de agosto, el juez rechazó un pedido de solicitar el arresto de Nicolás Maduro y Diosdado Cabello. Esto fue apelado de nuevo. Así, el 17 de setiembre pasado, el tribunal tuvo una audiencia con las víctimas venezolanas.

Declararon cinco personas, entre ellas, un ex magistrado de la Corte, y un fiscal que fue secuestrado para no seguir con una investigación. Relataron persecución, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y torturas de las que fueron víctimas en su país, como prácticas que presuntamente aplica el gobierno de Maduro.

El 23 de setiembre de 2024, los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens, de la citada Cámara, dicen que con todos los relatos de testigos, corresponde que se ordene la detención con fines de extradición de Nicolás Maduro y Diosdado Cabello para declarar por presuntos crímenes de lesa humanidad.

La resolución tuvo repercusión mundial. Ahora veremos cómo continúa.

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Por los pasillos
ETAPA FINAL. El segundo juicio oral para el ex ministro Walter Bower y los ex policías Merardo Palacios y Osvaldo Vera sigue mañana en Tribunales. Habrá réplica y dúplica, palabras de víctimas y acusados, y luego los jueces decidirán sobre la reprochabilidad; es decir, si son o no culpables. Si son declarados inocentes, culmina el juicio. Si no, sigue para la pena.

Para entender
JURISDICCIÓN NACIONAL Y UNIVERSAL. Según la Ley 5877, ”cuando se constaten hechos punibles tipificados en la citada normativa y el Ministerio Público tome conocimiento de oficio o por denuncia, querella o intervención policial preliminar, promoverá y dirigirá su investigación de conformidad al régimen establecido sobre el ejercicio de la acción penal pública”.

COMPETENCIA. La citada normativa añade que “igualmente será competente la jurisdicción paraguaya para conocer de los hechos punibles cometidos por nacionales o extranjeros fuera del territorio nacional, según la ley penal paraguaya o según los tratados o convenios internacionales de los que sea Estado Parte la República del Paraguay y se haya obligado a perseguir en su territorio”. De este modo, la Ley 5877 dispone que ante hechos de genocidio, crímenes de guerra, conflictos armados internacionales, la Fiscalía puede investigar y presentar el caso ante los jueces.

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