23 nov. 2024

La Justicia habilita candidaturas a senadores de Cartes, Nicanor y Afara

Por seis votos a tres, el pleno de la Corte habilitó ayer las candidaturas a senadores de Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos y Juan Afara. Esto, tras rechazar cuatro acciones de inconstitucionalidad planteadas por el Frente Guasu, el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), el Partido Patria Querida (PPQ) y el Partido Revolucionario Febrerista (PRF).

Luz verde.  Los ministros rechazaron la inconstitucionalidad contra las candidaturas de Cartes, Duarte y Afara.

Luz verde. Los ministros rechazaron la inconstitucionalidad contra las candidaturas de Cartes, Duarte y Afara.

Votaron por rechazar las impugnaciones los ministros José Raúl Torres, Antonio Fretes, Alicia Pucheta, Luis María Benítez Riera, Miryam Peña y el camarista Carlos Escobar, quien integró la Corte en reemplazo de la inhibida Gladys Bareiro.

Votaron por admitir las acciones los ministros Miguel Óscar Bajac, Sindulfo Blanco y César Garay, coincidentemente los que tienen juicio político aún pendiente.

Pese a ser candidata de Cartes a la vicepresidencia, la ministra Pucheta no se inhibió.

LOS FALLOS. El voto en mayoría fue sustentado por los ministros Torres y Fretes.

Torres cita las impugnaciones contra las candidaturas de Cartes, Duarte Frutos y Afara –contra las resoluciones de la Justicia Electoral dictadas el 16 de febrero del 2018–, que fueron rechazadas. Después transcribe la postura del Partido Colorado y el dictamen de la Fiscalía General.

El análisis cita las disposiciones constitucionales sobre el derecho al voto, las restricciones expresas a las candidaturas a senadores y diputados, entre las cuales no están el presidente o el vicepresidente.

Después, el Código Electoral, los pactos internacionales, la doctrina, que hablan de que la regla es la elegibilidad y la excepción es la prohibición. Indica que no hay prohibición alguna.

También cita el diario de sesiones de la Convención Constituyente para interpretar la ley. Tras explicar que el ejercicio de los cargos no les prohíbe ser candidatos, sí ejercerlos al mismo tiempo, concluye que es evidente que no existe prohibición expresa y sí pueden ser candidatos, con lo que votan por el rechazo de las acciones.

disidencia. Por su parte, el voto de Bajac apunta que los convencionales constituyentes tuvieron la voluntad de excluir al presidente para la reelección, lo que debe interpretarse también extensivamente para la senaduría.

Blanco cita al convencional Facundo Insfrán, donde critica el poco caso que hacen a las normas. Habla de que el presidente al postularse rompe la igualdad con otra persona que no ostenta el cargo. Además, que no puede dedicarse a otra actividad y que si es senador, podría volver a la presidencia en caso de acefalía.

Garay analiza el fallo del TSJE, y señala que es nulo porque no se pronuncia sobre todos los puntos, en especial sobre la candidatura a senador. Critica el escaso análisis realizado por los magistrados y vota por admitir las acciones.

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