Sicólogo clínico - sicoanalista
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Los problemas de pareja están en el centro de esta conflictiva. El síntoma en la pareja es su partenaire, el problema de pareja (PP) como síntoma, señala Jamiller: Es decir, un cierto disfuncionamiento que evalúa cada sujeto y que sostiene su queja es lo que se presenta como síntoma o problema de pareja.
La separación o la separación como proceso o como separación efectiva deja un partenaire en solitario en el fracaso y necesita dar sentido a la ruptura y cuando no la encuentra, la llamada alienación parental muchas veces se impone, no es la única salida, pero muchas veces es la salida de la angustia.
El dolor en la relación, la imposibilidad de formar una relación o las dudas en la formación de la relación, los pensamientos sobre la identidad del buen partenaire, son estados subjetivos que participan muchas veces como empujes a “resoluciones” sicopalogizantes. Separaciones, dolor, formaciones de parejas son cuestiones que participan en las llamadas alienaciones parentales.

Una categoría jurídica
A esto hay que sumar también el “quien de los dos tienen razón” y es allí cuando la suposición de que siempre el otro es culpable en que se judicializa el vínculo.
Es en este nivel en donde entra lo jurídico y los aspectos o dimensiones clínicas de los sujetos intervinientes queda fuera y queda complicada la situación de la infancia atrapada en esta lógica del “quien tiene razón”.
Construir algo que no está dicho en una situación que alcanzó un estatus jurídico es prácticamente imposible, porque el producto AP está consolidado y tratado ya bajo la dimensión del discurso jurídico.
La llamada AP es ya una categoría jurídica que supone una dimensión clínica, que es la causa de ese producto llamado alienación parental.
Es producto de un proceso clínico in- visibilizado por muchas razones y cuesta hacer reversible esta posición cuando esta judicializada.
Este lugar que tiene la AP es de alta tensión y ponen en mano de la justicia “el quien tiene razón”.
Cuando los problemas de pareja de dimensión clínica pasan a la dimensión jurídica, quiere decir que se ha clausurado toda dimensión de interrogación y de esta manera los procesos no visibilizados quedaran tapiados desde el orden jurídico.
El análisis en su dimensión clínica es siempre fructuoso en la medida en construye algo que no estaba dicho, visibiliza un proceso que es el que lleva al producto: La Alienación Parental.
Una clínica infantil
La llamada alienación parental consiste en la clínica infantil atravesada por el discurso jurídico.
Es una clínica infantil, pues el niño siente estar adherido al fantasma de los padres y en ese sentido la rivalidad parental transporta al niño a un lugar de encierro.
El discurso jurídico en los conflictos de la llamada alienación parental debería hacer el esfuerzo de devolver a la clínica tal problemática, pues es en ella en donde podría existir el trabajo de distanciar al niño de la fantasmatica parental.
El discurso jurídico está incapacitado de extraer algún rasgo parental capturante del infans.
En el fondo, lo que habita en las llamadas alienaciones parentales es un infans alojado en la fantasmática parental y por eso es un polo de gravedad este niño para instrumentar en favor del goce parental en juego.
En resumidas cuentas, la llamada alienación parental no es otra cosa que el síntoma de la pareja en que cada uno no se hace responsable... y su resolución no es jurídica.