A esto se suma el artículo 236 del Código Procesal Penal (CPP), que habla de la proporcionalidad de la prisión. “La privación de libertad durante el procedimiento deberá ser proporcional a la pena que se espera. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo que fija este código para la terminación del procedimiento o durar más de dos años”.
Estos artículos –sin citar tratados internacionales– tienen distintas interpretaciones en la Justicia, aunque no son tan complejos, y hasta un no abogado puede entenderlos.
Lo que se tiene es que, cuando la prisión preventiva llega a la pena mínima prevista para el delito investigado, el procesado debe ser liberado, ya que, de lo contrario, se convierte en una pena anticipada, porque durante el proceso se presume su inocencia.
Sin embargo, si la pena mínima pasa los dos años, igual debe salir en libertad, según esta norma del CPP. Para ser claros, si la pena mínima del delito investigado es de 6 meses o un año; menor que los dos años, se debe tener en cuenta la pena mínima. Por el contrario, si esta sobrepasa los dos años, entonces se debe tener en cuenta los dos años.
No obstante, para la misma Corte Suprema, estos dos años son letra muerta. Es que varios procesados debían salir en libertad si se aplica esta parte de la ley, en especial en los casos mediáticos, pero lo que se hizo fue interpretar que la pena mínima es la única que puede ser el límite de la prisión preventiva, por más que sea de 5 años o de 10 años de prisión.
Pero, de nuevo, viene otro problema. La misma pena mínima tampoco es respetada ahora. En los Hábeas Corpus que se tramitan en la Sala Penal de la Corte, la interpretación de la mayoría de los ministros es que, aún pasando la pena mínima, la privación de libertad no es ilegal, ya que la resolución la dictó un juez competente.
Así, a pesar de que la propia Constitución dice que “en ningún caso” la prisión preventiva se extenderá por un mayor tiempo que la pena mínima, esto no se toma en cuenta.
Pero la culpa no es solo de la Corte, sino también de los magistrados. Es que los jueces son los que deben cuidar la regularidad y legalidad del proceso penal. Pero cuando los abogados solicitan la libertad porque el imputado cumplió con la pena mínima, rechazan el pedido, ignorando abiertamente nuestra Ley Suprema. Y lo peor es que estos fallos son confirmados por los camaristas.
De ahí que, en materia penal, la Constitución es violada a menudo. Hasta ahora, solo dos ministros son los que opinan –acertadamente para mí– que cuando una persona que tiene prisión preventiva cumple con la pena mínima, la medida cautelar se vuelve ilegal, independientemente de si la resolución la dictó un juez competente.
El argumento de que el Hábeas Corpus es utilizado para que la Sala Penal sea tercera instancia para analizar resoluciones judiciales o un medio impugnaticio de los fallos no es muy consistente, porque los ministros no analizan los argumentos de las resoluciones del juez o tribunal para negar la libertad. Es más, las decisiones ni siquiera se presentan en el juicio, sino lo que se hacen es controlar el tiempo de prisión, si pasa o no la pena mínima y su legalidad, tras el informe que solicitan.
Con ello, si se concede la libertad a través de esta garantía constitucional, porque el procesado ya pasó la pena mínima por el delito investigado, la Sala Penal no se convierte en una tercera instancia, ni impugnan resoluciones de jueces inferiores, sino que simplemente los ministros hacen cumplir la Carta Magna, que es lo que juraron al asumir sus funciones. Nada más.