Fue fallo de los ministros Gustavo Santander Dans, Luis María Benítez Riera y Alberto Martínez Simón, que rechazaron la garantía constitucional planteada ante la Sala Penal del Máximo Tribunal para un imputado por coacción sexual y violación.
Veamos. La abogada Daniela Cuevas promovió un hábeas corpus reparador a favor de Alejandro Escurra López, porque está privado de su libertad desde el 5 de febrero del 2024, en el penal de Emboscada Antigua.
Sostuvo que compurgó la pena mínima, ya que el delito tiene sanciones que van desde los 6 meses a 10 años de cárcel y merece la libertad.
Afirma que agotó los medios, ya que pidió revisión ante el juez de Garantías de Limpio, lo que fue rechazado. Recurrió ante el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de San Lorenzo, que por resolución del 9 de diciembre del 2024, rechazó el recurso.
FALLO. El ministro Gustavo Santander fue preopinante. Tras citar los pormenores del caso, sostiene que la abogada cita los artículos 17 y 19 de la Constitución, sobre los derechos procesales y la prisión preventiva, además del Pacto de San José y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a más del Código Procesal Penal.
Menciona el artículo 133 que habla del hábeas corpus, y alega que dada la especialidad de la acción, que se refiere a la protección de un derecho fundamental como lo es la libertad de las personas, la Sala Penal le imprime el trámite de celeridad que dicta la Carta Magna y la ley.
“El mecanismo del hábeas corpus está previsto como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requerido una especial atención del órgano jurisdiccional, sin olvidar que no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales“, refiere.
El ministro acota que es “un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad”.
Explica que se tramita con excepción a las reglas de competencia, porque puede plantearse ante cualquier juez de primera instancia o ante la Corte; legitimación procesal, cualquier puede iniciarlos; y, mínimas formalidades, tales como reducción de plazos, aplicación del principio de que el juez conoce el derecho, gratuidad y amplitud de facultades del magistrado.
Señala que Escurra está preso desde el 5 de febrero del 2024. Según la resolución, fue procesado por coacción sexual y violación, cuya pena va de los 6 meses a 10 años.
Asegura que las medidas cautelares son excepcionales, que son para asegurar que el procesado se someta al juicio, pero su aplicación es de última ratio (última razón), cuando no existen otras medidas menos gravosas.
Acota que el artículo 19 de la Constitución habla de que “en ningún caso”, la prisión preventiva se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo“, por lo que vota por admitir el hábeas corpus, ordenar la inmediata libertad, sin perjuicio de aplicar otras medidas menos gravosas.
MAYORÍA. Su colega Luis María Benítez Riera disiente. Prácticamente con los mismos argumentos sobre la naturaleza y función del hábeas corpus. Indica que para que proceda la garantía “es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad“.
Argumenta que la Sala Penal no puede erigirse en tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales, a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencia para dictar resoluciones.
“En este sentido, la privación de libertad de Alejandro Escurra López no es ilegal”, se da como consecuencia de la resolución del juez de Garantías de Limpio en el juicio por coacción sexual y violación. Vota por el rechazo. Su colega Alberto Martínez Simón se adhiere.
El ministro Santander se suma a su colega Manuel Ramírez Candia en la postura de que si la privación de la libertad supera la pena mínima es ilegal, aunque la dictó un juez competente.