11 ene. 2025

La pena a Víctor Bogado puede no cumplirse por prescripción de plazo

Al excluir el delito de estafa, solo queda cobro indebido de honorarios, que prescribe el 11 de octubre de este año, si es que la resolución no queda firme. Las partes apelarán la sentencia.

Apelará. El mismo senador Víctor Bogado dijo que era inocente y que iba a apelar la resolución que le condenó.

Apelará. El mismo senador Víctor Bogado dijo que era inocente y que iba a apelar la resolución que le condenó.

Foto: Andrés Catalán

La condena de un año de encierro, aplicada al senador colorado Víctor Bogado, puede no cumplirse siquiera, ya que por la exclusión del delito de estafa, solo queda el de menor pena que prescribe el 11 de octubre próximo.

En igual situación está la niñera del legislador, Gabriela Quintana, quien fue sentenciada a un año y medio de cárcel. En ambos casos, la pena será suspendida.

El único que no apelará el fallo es Miguel Pérez, ex director de gabinete, quien fue absuelto de los dos hechos punibles, según el fallo.

El viernes, por mayoría, los jueces Elio Ovelar y Juan Carlos Zárate hallaron culpables a Bogado y a Quintana del cobro indebido de honorarios y los absolvieron por estafa.

Les aplicaron la pena de un año de cárcel, pero con suspensión a prueba de la ejecución de la condena para el congresista Bogado, mientras que un año y medio, también suspendida, para Quintana.

El otro juez, Víctor Medina, votó por absolver a todos los encausados, porque entendía que no existía siquiera hecho punible, porque los empleados de Itaipú no son funcionarios públicos.

Si el delito prescribe, tanto Bogado como Quintana serán sobreseídos.

APELACIÓN. El fallo por escrito deberá ser dado en un plazo de 5 días hábiles, según la ley, con lo que será entregada el próximo 10 de mayo por el Tribunal de Sentencia.

De ahí, las partes tienen 10 días hábiles para recurrir. Pueden plantear un recurso de apelación especial; un recurso extraordinario de casación, o ambos a la vez.

Las defensas de Víctor Bogado y de Gabriela Quintana, anunciaron que apelarán el fallo, al igual que el fiscal René Fernández, quien dijo que recurrirá la sentencia. Obviamente, el único que no apelará es la defensa de Pérez.

Con ello, tras las apelaciones, se debe correr traslado a las partes por el mismo plazo, y luego remitir el expediente al tribunal de Apelación.

De esta manera, si se cumplen los plazos, a mediados de junio, el tribunal de Apelación o la Corte, según lo que presenten las partes, tendrá el expediente para su estudio.

En el juicio oral, la defensa de Quintana había pedido la prescripción del delito de cobro indebido de honorarios porque entendía que a los 4 años prescribía el delito.

Sin embargo, tanto la fiscalía como los jueces entendieron que este delito prescribía recién el 11 de octubre del 2019, o sea, a los 6 años.

Esto, porque tiene pena de 2 años o multa, con lo que la prescripción se da a los 3 años. No obstante, como hubo un proceso, el plazo se interrumpió, con lo que debe contarse con el doble del plazo según la ley, o sea 6 años, que se cumplen en el 2019.

De acuerdo con los jueces, la fecha a ser tenida en cuenta es el 11 de octubre del 2013, cuando la Itaipú Binacional despidió a Gabriela Quintana y terminó el hecho punible.

Si la sentencia no queda firme para ese día, este delito prescribirá.

Si el juicio oral es anulado y debe repetirse. Ahí se deberá tener de nuevo en cuenta la estafa, pero el principal delito investigado por la Fiscalía es el cobro indebido de honorarios. Así, hasta la exigua pena de un año a ser suspendida puede quedar prescripta, y ser sobreseídos por esta razón.