La Sala Penal de la Corte, por mayoría, consideró que las chicanas de los abogados son circunstancias objetivamente insuperables que suspenden el plazo de prescripción, con lo que anulan la resolución que la había decretado.
Fue en el caso del ex presidente de Petróleos Paraguayos SA (Petropar) Sergio Escobar, donde se decretó la prescripción y el sobreseimiento definitivo.
Fue fallo dividido de los ministros César Garay, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, que admitieron la casación de la fiscala Victoria Acuña contra la resolución del 25 de febrero del 2021, del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala.
Veamos. El ex titular del ente Sergio Escobar, así como Leoncio González y Carlos Esquivel fueron imputados por lesión de confianza por la fiscala Victoria Acuña.
Supuestamente, causaron un perjuicio de G. 12.000 millones, el 7 de octubre del 2013, cuando el entonces presidente Fleming Duarte rescindió el contrato con la firma MGA Constructora, de Michael Azuaga, para instalar equipos de electrificación de molinos en la planta de Mauricio José Troche.
El juez Raúl Florentín, el 14 de diciembre del 2020, elevó a juicio oral el caso. Esto fue apelado por la defensa. El 25 de febrero del 2021, los entonces camaristas Gustavo Santander y Pedro Mayor Martínez, con disidencia de Gustavo Ocampos, anularon la resolución, prescribieron la causa y los sobreseyeron.
CASACIÓN. La fiscala Victoria Acuña planteó recurso de casación contra lo resuelto. Sostuvo que las defensas usaron en forma indiscriminada los recursos que dilataron el proceso en forma indebida. Además, que los camaristas debieron aplicar la suspensión de la prescripción en el caso. Pidió la nulidad.
Las defensas solicitaron que se declare inadmisible el recurso. Dijeron que se invocó bien el artículo 104, del Código Penal, sobre la interrupción de la prescripción.
Fue preopinante el ministro César Garay. Tras detallar los pormenores del caso, señala que la prescripción impide la aplicación de la sanción penal. Dice que la interrupción “borra, cancela el tiempo ya transcurrido, lo hace caducar, de modo a que después de la causa interruptiva empieza a correr un nuevo término”.
Alega que la suspensión, en cambio, solo cesa, detiene, pausa, aplaza ante una situación insuperable que obstaculiza el inicio o continuación del proceso.
Remarca que no existe impedimento para que concurran simultáneamente la interrupción y la suspensión, en cuyos casos la interrupción del plazo no se computa hasta que desaparezca la causal de suspensión.
Tras dar los plazos de 5 años de la pena por lesión de confianza, 10 años del doble del plazo, explica que la prescripción se dará recién el 7 de octubre del 2023.
Afirma que la acusación se presentó el 1 de agosto del 2014, por lo que, tras 5 años, el 1 de agosto del 2019, operó la prescripción, según la opinión del Tribunal de Apelación.
Sostiene que debieron considerar la suspensión del plazo por las numerosas chicanas (define el vocablo francés, chicane, interrumpir de mala fe un pleito). Alega que los encausados fueron obstruccionistas del proceso, lo que se convirtieron en circunstancias objetivamente insuperables que obstaculizaron la causa, por lo que se suspendió la prescripción.
Vota por anular el fallo y disponer que otro tribunal analice el recurso. A este voto se adhirió su colega Manuel Ramírez Candia, que cambió la postura sobre el tema, sin argumentar los motivos.
Por su parte, la ministra Llanes votó en disidencia. Afirma que la resolución debe ser ratificada y corregida en sus fundamentos. Cita la doctrina. Indica que con el paso del tiempo la necesidad de la pena disminuye hasta desaparecer. Aclara la interrupción y suspensión.
Se pregunta: ¿son circunstancias objetivamente insuperables actuaciones que dependen del impulso del órgano estatal? Dice que no. Que para evitar eso, incluso hay sanciones previstas. Considera que son causales de suspensión la rebeldía, el sobreseimiento provisional, el desafuero, una cuestión prejudicial, que impiden la persecución penal.
Argumenta que la prescripción se detiene cuando la paralización no es provocada por la inacción del ente acusador ni por la inactividad del juez y mucho menos por las presentaciones dilatorias. Remarca que las chicanas no tienen efecto suspensivo. Vota por confirmar el fallo.
Al final, anulan la resolución del Tribunal de Apelación y disponen que otra cámara lo analice.
Es una postura diferente a lo sostenido en otros casos, por lo que será usado como precedente principalmente por la Fiscalía, aunque uno de los ministros es de otra sala.
Por los pasillos
CON LOS COLORES PATRIOS. El mes de mayo encuentra al Palacio de Justicia adornado con los colores de la bandera, por la conmemoración de los 212 años de la independencia. Esto también debe llamar a que el Poder Judicial se independice de influencias externas, en especial de los políticos, y se tenga una Justicia que cumpla con los postulados de la Constitución Nacional.
Para entender
SUSPENSIÓN DEL PLAZO. El plazo para la prescripción del caso se suspenderá cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. No regirá cuando el obstáculo consista en la falta de instancia o autorización administrativa. También que la víctima sea mayor de edad en delitos de índole sexual.
INTERRUPCIÓN. La prescripción se interrumpe por la imputación, la acusación, la citación a indagatoria, la declaración de rebeldía, la prisión preventiva; la elevación a juicio, un pedido fiscal sobre disposiciones de contenido jurisdiccional; una diligencia judicial para actos investigativos en el extranjero y un requerimiento fiscal de aplicación de salidas alternativas. Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción. (Fuente: Código Penal).