27 nov. 2024

Las constancias del expediente

La Sala Constitucional de la Corte Suprema anuló un fallo por arbitrariedad manifiesta ya que no tuvo en cuenta las constancias del expediente. En el caso, los camaristas dijeron que la apelación se presentó fuera de plazo cuando el día en que empezó a contar era asueto por ser Miércoles Santo.

Fue decisión unánime de los ministros Víctor Ríos Ojeda, César Diesel y Antonio Fretes, que anularon una resolución del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, del 12 de octubre del 2017. Lastimosamente pasaron más de cinco años para tener una sentencia.

Veamos. Laura Andrea Vargas González fue imputada por supuesta exposición al peligro en el tránsito terrestre por la Fiscalía. Luego fue acusada por el caso, por lo que pasó a juicio oral.

Ya en el juzgamiento público, el 5 de abril del 2017, fue condenada a seis meses de cárcel por el citado hecho punible.

Según el acta del juicio, ese día, el Tribunal de Sentencia explicó oralmente y de forma sucinta los fundamentos del fallo, y dio lectura a la parte resolutiva.

En ese acto informó a las partes que el 12 de abril del 2017, a las 09:00, se daría íntegra lectura del fallo. Se advirtió que, a partir de allí, se tendría por notificadas a todas las partes de la sentencia, independientemente de que asistan o no a la lectura.

Sin embargo, en el expediente no se tiene constancia de que ese día se realizó la lectura de la resolución.

Lo que consta en el expediente es una nota firmada por la actuaria Andrea Roa Sosa y por la abogada defensora Patricia Varela, que dice que el 17 de abril del 2017 se realizó la lectura de la sentencia, donde se deja constancia de que estuvo la defensora, no así el fiscal de la causa. Después, la abogada defensora planteó recurso de apelación especial el 2 de mayo del 2017, en contra de la resolución.

Sin embargo, el 12 de octubre del 2017, el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, con la disidencia de uno de sus miembros, declaró inadmisible el recurso porque consideró que fue presentado en forma extemporánea.

Según decía el Tribunal, pese a que la carpeta administrativa indicaba que la defensa fue notificada el 17 de abril del 2017, tuvieron en cuenta el acta del juicio oral donde indicaba que la lectura se haría el 12 de abril de ese año con lo que el recurso fue extemporáneo.

ACCIÓN. Ante este fallo, la abogada Patricia Varela planteó una acción de inconstitucionalidad por tener vicios de arbitrariedad.

Afirma la defensora que no se hizo la lectura del fallo el 12 de abril del 2017 porque ese día se declaró asueto por Acordada 1169, del 10 de abril de ese año, porque era Miércoles Santo y que los plazos procesales pasaron al 17 de abril siguiente.

El fiscal Eugenio Ocampos pidió rechazar la acción porque los plazos fueron computados correctamente. El fiscal adjunto Jorge Sosa también solicitó no hacer lugar a la acción, ya que entendía que la intención de la defensa era revisar toda la causa.

El ministro Víctor Ríos Ojeda fue preopinante. Tras dar los pormenores del proceso, realiza un análisis de la procedencia de la acción.

“La doctrina de la sentencia arbitraria ha sido desarrollada por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, tomando como elemento esencial el que los juzgadores funden su decisión en su mero capricho dejando de lado por completo la ley o las constancias de autos”, afirma.

Ríos explica que el fallo impugnado adolece de arbitrariedad, ya que los camaristas fundaron su decisión en su mero capricho omitiendo por completo tener en cuenta las constancias del expediente.

Refiere que declararon inadmisible el recurso por extemporáneo, supuestamente, porque la lectura del fallo se hizo el 12 de abril del 2017 cuando que no existe constancia de que se hizo ese día.

Alega que, en realidad, las constancias muestran que la lectura se hizo el 17 de abril del 2017, y solo estuvo la abogada defensora. Incluso, agrega la acordada que declaró asueto el 12 de abril por la Semana Santa.

“En atención a esto, el tribunal ha fallado conforme a su mero capricho puesto que ha declarado la inadmisibilidad del recurso tomando como base un hecho que, conforme a las mismas constancias de autos, no existió”, afirma. Dice que el fallo, por su arbitrariedad, también violó el derecho a la defensa.

Con ello vota por admitir la acción, anular la resolución, y disponer el reenvío para que el recurso lo estudie otro Tribunal de Apelación. Tanto sus colegas Antonio Fretes como César Diesel votan en el mismo sentido. Incluso argumentan en forma similar.

La resolución de la Corte deja un buen precedente sobre los fallos arbitrarios.

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