05 may. 2025

Las pruebas excluidas

El diputado Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz afrontará juicio oral, según la resolución del juez de Garantías Yoan Paul López. La controversia se dio por la exclusión de dos pruebas claves, según la fiscalía.

El auto de apertura a juicio dictado el 5 de julio pasado tiene nada menos que 107 páginas, por lo que sería bueno conocerlo.

En el caso, el fiscal Luis Piñánez se ratificó de su acusación por enriquecimiento ilícito y declaración falsa contra el legislador colorado.

Dijo que el proceso se inició en agosto del 2018, por la denuncia de Ezequiel Cáceres. Indica que Cuevas acrecentó su fortuna mediante su gestión pública.

El agente sostuvo que se demostró que el acusado ocupó varios cargos públicos, como intendente de Sapucai por dos periodos, gobernador de Paraguarí, cargos en Puertos hasta ser diputado por su departamento.

La acusación afirma que entre el 2009 y el 2019, Cuevas obtuvo ingresos por G. 5.734.307.036 y egresos por G. 7.439.622.171, lo que da una diferencia negativa de G. 1.705.315.135.

Sobre la declaración falsa, dice que presentaron varias declaraciones juradas de bienes y rentas entre el 2013, 2014 y 2018, en donde habla de un préstamo de G. 4.000 millones a nombre de Silvio Riveros, quien negó la citada deuda, con lo que señala que se falseó la presentación.

DEFENSA. Por su parte, el abogado Guillermo Duarte, defensor de Cuevas, planteó la nulidad parcial de la acusación porque se violó el principio de in dubio pro reo (en caso de duda a favor del reo), sobre la declaración falsa. También pidió excluir pruebas y ofreció evidencias.

Con relación a la exclusión de pruebas, atacó la pericia del Lic. Pedro González, por violación a las reglas del debido proceso, lo que afectaba el derecho a la defensa.

Indicó que si se excluye esta pericia, solo quedan las pericias de Graciela Álvarez y Víctor González, que concluyen que no existe desfasaje patrimonial de Cuevas, con lo que la acusación es nula.

Según la defensa, el 4 de enero del 2021, el fiscal ordena realizar la última pericia, porque las otras dos no realizaron los procesos para validar préstamos hechos para comprar ganado.

Así, el 5 de enero, la defensa recusó al fiscal e impugnó la pericia. Refiere la defensa que el perito, estando recusado, igual juró el 6 de enero. Además, ese mismo día retiró los 14 tomos del expediente y realizó la pericia.

La recusación contra el perito fue rechazada el 21 de enero del 2021, un día antes de la acusación fiscal. Pero esto fue apelado el 26 de enero, y recién el 28 de enero, ya tras la acusación, la fiscalía declaró admisible la recusación, y la rechazó.

Con ello, dice la defensa que recién ahí quedó firme la competencia del perito, pero el mismo presentó su trabajo el 22 de enero, sin estar en condiciones para hacerlo.

Sobre el informe del veterinario Gregorio Prantte señala que se violaron las reglas procesales, ya que no es un informe, sino es una pericia técnica, que debe tener las reglas de la pericia.

En la audiencia preliminar, el diputado se abstuvo de declarar ante el juez.

Luego el fiscal Piñánez contestó que la pericia del Lic. Pedro González fue hecha según las normas legales. Refirió que la Fiscalía tenía la potestad de hacerla.

Indicó que recién el 8 de enero la defensa recusó al perito, y que el pedido debe discutirse en otra instancia. Pidió rechazar también la solicitud de excluir el cargo de declaración falsa.

FALLO. El juez Yoan Paul López argumentó sobre la nulidad de la acusación que mal podría considerarla nula por incorporar medios de prueba irregulares, cuando que existen 700 pruebas cuya producción y ponderación deben hacerse en el juicio oral.

Sobre la pericia del Lic. Pedro González apunta que se decidió hacer el 4 de enero (16 días antes de la acusación), y se establece un plazo de 10 días. Refiere que, sin valorar la prueba ”el juzgado verifica que el perito designado por el Ministerio Público se encontraba recusado desde el 7 de enero del 2021“.

Indica que la recusación se rechazó un día antes de la fecha de acusación. El perito presentó su trabajo el 22 de enero, cuando, que la defensa tenía 3 días para impugnar el rechazo, lo que efectivamente se realizó. Con eso, recién el 28 de enero se rechazó la recusación, luego de la acusación fiscal. Así, excluye la pericia porque no cumplía con los requisitos.

Sobre el informe del Dr. Gregorio Prantte, dice que no es un informe sino una opinión técnica que debe hacerse con las reglas de la pericia, por lo que también la excluye.

Según el juez, las pruebas eran irregulares. Igual sostiene que hay otras 700 pruebas para el juicio oral. El fiscal apelará las exclusiones porque dice que las dos pruebas eran claves para el juicio oral. Veremos como sigue el caso.

Para entender
EXTINCIÓN. La extinción de la acción penal hace que el caso culmine.
CONDICIONES. Se extingue por la muerte del imputado o la víctima en casos de acción privada, aunque si ya inició la acción, puede ser continuada por sus herederos.
OTROS PUNTOS. También se extingue por alcanzar el plazo máximo del proceso; o por vencer el plazo de la etapa preparatoria sin acusación fiscal. Además, por aplicar el criterio de oportunidad; o por cumplir las condiciones de la suspensión del proceso.
MÁS CASOS. También por el retiro de la instancia de la parte acusadora cuando la ley lo diga; por el desistimiento, renuncia o abandono de la querella en la acción privada; por el pago en la pena de multa; cuando se repare el daño particular o social causado y cuando no se reabra el caso tras el sobreseimiento provisional. (Fuente CPP).