La nueva Ley fortalece y consolida el rol del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en la evaluación y selección de los proyectos a ser encarados bajo APP. Sus dictámenes son vinculantes y en su evaluación debe considerar adecuadamente los riesgos, compromisos y contingencias fiscales futuros que emerjan de los contratos. Con ello, se amplía el monto total de compromisos y contingencias, en valor presente, que pueden ser asumidos por el Tesoro en todos los contratos de APP, del 2 al 4% del PIB (unos USD 1.800 millones), y el monto máximo de los pagos anuales del Tesoro del 0,4 al 0,8% del PIB (USD 360 millones anuales). Estos límites pueden ser modificados por el MEF, previo análisis de impacto en la sostenibilidad de las finanzas públicas, y son relevantes para encarar aquellos proyectos que no puedan autofinanciarse en su totalidad a través del cobro de tarifas a los usuarios finales o para viabilizar el financiamiento privado ante estimaciones inciertas de demanda, como fue en el caso de la Ruta 2.
Por otro lado, la nueva Ley ratifica la obligación de transparencia e instruye al MEF la publicación en una página web y la actualización permanente de todas las informaciones respecto a los contratos de APP vigentes, de tal manera que la ciudadanía e interesados externos tengan la información suficiente para evaluar la eficiencia de los mismos o estimar su impacto potencial en la sostenibilidad de las finanzas públicas. En este sentido, el MEF debiera publicar ya toda la información disponible con relación al contrato de APP de la ruta PY2, como datos de tráfico, ingresos por peajes proyectados versus realizados, el flujo neto del proyecto y los pagos realizados por el Tesoro.
El impulso a la APP es muy necesario porque el espacio fiscal para la inversión en infraestructura es cada vez más estrecho. Incluso con una mejor gobernanza sobre la dinámica del gasto salarial, la necesidad de recursos para mejorar la educación, la salud pública o para ampliar los programas de transferencias como Hambre Cero o la universalización de la pensión mínima, indica que la disponibilidad de recursos para la inversión seguirá siendo limitada. Además, la deuda pública pasó del 10% al 40% del PIB en los últimos 10 años y aumentaron las tasas de interés internacionales; en consecuencia, el gasto en intereses de la deuda pública saltó del 0,5% al 2,0% del PIB en este periodo. Estos niveles de deuda y de intereses pagados llaman a la prudencia, por lo cual, el plan de convergencia fiscal del Gobierno correctamente busca reducir el déficit fiscal en el año 2026, al tope del 1,5% del PIB fijado en la Ley de Responsabilidad Fiscal. Con esto se estabilizará la relación deuda/PIB en los niveles actuales y nos permitirá consolidar el grado de inversión con todas las calificadoras de riesgo.
Es evidente que en los últimos años el país ha agotado el margen de endeudamiento prudente, y que, en adelante, su uso para financiar la infraestructura será muy limitado. Asimismo, las necesidades de salud, educación y de programas de transferencias, limitan los recursos del Tesoro disponibles para la inversión pública. Nuestras proyecciones indican que, en el mejor de los casos, la inversión pública podrá mantenerse en alrededor del 1,8% del PIB en los próximos años, que es insuficiente. Lo óptimo es aprovechar el grado de inversión del país y la experiencia adquirida con la APP de la Ruta 2 para incrementar la inversión privada en infraestructura y en la provisión de servicios públicos bajo contratos de APP, a por lo menos 1% del PIB anualmente. Para ello, todos aquellos proyectos de inversión pública que se autofinancian con tarifas deben ser encaradas bajo contratos de APP lo antes posible; y aquellos que requieran participación pública sean priorizados en base al menor requerimiento de aportes de fondos o garantías del Estado.