Si la normativa (Ley 4.669/12) no es dejada sin efecto antes del 1 de setiembre, podrían extinguirse causas graves de corrupción, explicó la diputada del Partido Patria Querida (PPQ) Rocío Vallejo.
El proyecto de derogación fue presentado por el diputado Eber Ovelar (ANR, Añetete). La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social aconsejó el rechazo. En la sesión de este miércoles, el tema fue tratado por moción de preferencia de Rocío Vallejo.
La Ley podía volver a entrar en vigencia este año, por lo que se recomendó su tratamiento de forma urgente. Tras su aprobación en Diputados, debe ser tratada en el Senado.
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Vallejo recordó que esta ley entró en vigencia por corto tiempo en 2012 y generó caos en el sistema judicial. Fue suspendida con la promulgación de la Ley Camacho, en el 2015, que reestablece que el proceso judicial fenezca en cuatro años y no en tres.
Qué es la Ley Guastella
La Ley 4.669/12, conocida como ley Guastella, modifica los artículos 136 y 137 de la Ley 1286/98 del Código Procesal Penal.
Esta normativa establece que el proceso judicial tenga una duración máxima de tres años para su finalización en primera instancia. Vencido el plazo previsto, el juez, a petición de parte, declarará extinguida la acción penal.
“Cuando se declare la extinción de la acción penal por morosidad judicial, la víctima deberá ser indemnizada por los funcionarios responsables o por el Estado. Se presumirá la negligencia de los funcionarios actuantes, salvo prueba en contrario. En caso de insolvencia del funcionario, responderá directamente el Estado, sin perjuicio de su derecho a repetir”, expresa parte de la legislación.