25 nov. 2024

Ley Informconf queda sancionada sin monto mínimo para incluir a morosos

La ley de Informconf quedó sancionada este jueves sin incluirse el monto mínimo de deuda morosa para figurar en la base de datos de información. Los senadores no alcanzaron los votos para ratificar su versión, en la que se establecía una deuda de G. 5.470.000 para ingresar a los deudores al registro.

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| Foto: Archivo ÚH.

Los senadores estudiaron nuevamente el proyecto de ley que modifica los artículos 5º y 9º de la Ley Nº 1682/01 “Que Reglamenta la Información de Carácter Privado, modificado por la Ley Nº 1969/02".

La misma cámara legislativa en su primer tratamiento introdujo en mayo pasado algunas modificaciones al texto aprobado en la Cámara de Diputados.

Entre los cambios figuraba que las deudas impagas que no superen los tres salarios mínimos (G. 5.470.000) no serían registradas en el sistema de Informconf.

Sin embargo, los diputados resolvieron ratificarse en versión inicial que no contempla fijar un monto mínimo para ser incluido como cliente moroso en los registros de crédito.

En la Cámara Alta se necesitaba de 23 votos para sancionar su versión con el monto mínimo incluido, pero solo contaron con 19 votos, por lo que quedó sancionada la versión de Diputados. Durante la votación, un total 20 legisladores estaban ausentes en la sala de sesiones.

El senador Eduardo Petta lamentó las mentiras relacionadas a que incluir ese monto mínimo afectaría a la clase menos pudiente. Dijo que era un argumento del sector financiero para hacer lobby. También criticó que muchas personas ingresen a la base de datos por pequeñas deudas y una vez pagadas no puedan salir.

Tanto Hugo Richer como Carlos Filizzola hicieron énfasis en que siempre se habla de un daño al sector bancario cuando se trata leyes en contra a los intereses del sistema financiero, como en el caso de las tarjetas de crédito.

“Acá otra vez vamos a favorecer a la gente que más tiene, de la gente que sin problema puede sacar crédito o plantea refinanciar. Me parece una barbaridad que siempre se actúe a favor del sistema financiero o bancario y no a favor de la gente”, expresó Filizzola.

Diversos sectores económicos que ofrecen financiamiento, como entidades bancarias y casas comerciales, que son las que acuden en forma masiva a estas bases de datos, han manifestado en varias ocasiones su postura en contra de los cambios que le efectuaron a la normativa en la Cámara Alta.

Esto se debía a que al incrementar el monto mínimo de deuda para que una persona o empresa figure con el antecedente negativo se tendrá desconocimiento de las operaciones de las personas, lo que tendrá un impacto que restringirá o encarecerá los créditos.

DETALLES. Entre los puntos incluidos por Diputados se encuentra el inciso d), adherido al artículo 5º de la ley actual, en donde se menciona qué tipo de información puede ser divulgada, y señala: “Cuando la información verse sobre el cumplimiento de obligaciones financieras y comerciales...”, es decir, se deberá mencionar en el perfil del cliente su historial positivo.

Asimismo, establece en el artículo 9º que los datos de deudas impagas deben ser eliminadas desde el momento en que es cancelada la deuda.

De igual manera, contempla que deberán ser los burós de crédito los que implementen mecanismos informáticos que de manera automática eliminen de su sistema los datos no publicables.

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