09 sept. 2024

Libertad por hábeas corpus

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Si se admite el hábeas corpus para liberar a un procesado, “se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes, que sean desfavorables a las pretensiones del accionante”, según un fallo en mayoría de la Corte.
Los ministros Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes votaron por rechazar el hábeas corpus reparador planteado por un procesado, que el 13 de junio pasado ya cumplió con su pena impuesta en el juicio oral. Su colega Manuel Ramírez Candia votó por admitirlo y liberar al encausado.

Veamos. Humberto Daniel López Espínola fue imputado junto con otras personas por un caso de robo agravado en Canindeyú. El 13 de junio del 2016, el juez de Garantías decretó su prisión preventiva por la causa.

Tras la acusación, finalmente todos fueron a juicio oral, donde el 23 de diciembre del 2019, López fue condenado a 8 años de prisión por el citado hecho.

Es así que la defensa planteó recurso de apelación contra lo resuelto en juicio. El Tribunal de Apelación Penal de Canindeyú, por acuerdo y sentencia del 2 de junio del 2022, confirmó en todos sus puntos recurridos.

Después, la defensa promovió recurso extraordinario de casación en contra de la confirmación de la sentencia. Sin embargo, hasta ahora, la Sala Penal de la Corte no resolvió la cuestión.

El pasado 13 de junio del 2024, López Espínola cumplió los 8 años de pena que le impusieron en el juicio oral, aunque la condena aún no está firme, ya que no se resolvió la casación.

HÁBEAS CORPUS. El abogado Derlis Martínez Oroa, ante esta situación, planteó un hábeas corpus reparador en la Sala Penal de la Corte, con el argumento de que el pasado 13 de junio el mismo ya cumplió la pena impuesta.

Incluso, cita los pormenores: la medida cautelar del 2016; la condena en el juicio oral del 2019, y la confirmación del fallo en el 2022. Remarca que aún no se resolvió la casación, aunque ya se cumplieron los ocho años impuestos al acusado.

Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia. Señala que se requirió informes al Juzgado de Ejecución, que señaló que recibió el expediente sobre varias personas, entre ellos, de Humberto López, donde se estableció el cómputo hasta el 13 de junio del 2024.

Según indica, del informe del Juzgado se denota que López Espínola ya compurgó la totalidad de la pena impuesta, “por lo que, superado el plazo de duración de la condena penal (13 de junio de 2024), su privación de libertad se ha tornado ilegal, por lo que corresponde hacer lugar al hábeas corpus reparador deducido y ordenar su libertad”.

Su colega Luis María Benítez Riera disiente. “Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta”.

Añade: “Para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona; situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad”.

“El mecanismo del hábeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales”, sostuvo.

Remarca que, en el caso, el argumento del abogado es que la privación de libertad de su defendido “se ha tornado ilegal desde el día 14 de junio de 2024 a las cero horas, por haber sobrepasado la pena de ocho años”, de la pena que le aplicaron.

“Concluyo que no existe privación ilegítima de libertad en razón de que la misma fue decretada por orden escrita de autoridad competente” en el citado caso, y “no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al régimen de privación de libertad”, afirma Benítez Riera.

“De hacer lugar a lo solicitado por el accionante, la institución jurídica del hábeas corpus se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturalizaría la garantía constitucional del hábeas corpus” (sic).

Vota por el rechazo y exhorta al Juzgado de Ejecución a imprimir los trámites de rigor. A este voto se adhiere su colega Carolina Llanes.

Un fallo discutible desde varias perspectivas.

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POR LOS PASILLOS

DOLOROSO JUICIO. Este lunes se define el juicio oral para la odontóloga Lilia Espinoza y la química Sandra Hermosa, a raíz de la muerte de la joven Sol Chávez. Aquí, muestran el envase que contenía el flúor ingerido por la joven que le causó la muerte. Este es el segundo juicio, ya para determinar la pena contra las dos acusadas del hecho investigado.

PARA ENTENDER

HÁBEAS CORPUS. La garantía podrá ser interpuesta por el afectado o por otra persona, sin necesitar poder por cualquier medio fehaciente y ante cualquier juez de primera instancia o la Sala Penal de la Corte.

PREVENTIVO. Es para toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

REPARADOR. Es para toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso.

GENÉRICO. Se podrán demandar rectificar circunstancias no contempladas en los anteriores, que restrinjan libertad o amenacen la seguridad, casos de violencia física, síquica o moral de los presos. (Fuente. CN).

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