08 nov. 2024

Liquidación del IRP, rentas y ganancias de capital

El Consultorio Tributario, de Rodríguez & Asociados, responde a las consultas sobre la liquidación del IRP, rentas y ganancias de capital.

PREGUNTA:

Soy contador. Me gustaría saber si me podría dar algunos criterios a tener en cuenta para la liquidación del IRP Rentas y Ganancias de Capital, que deberá presentarse en el transcurso del mes de marzo.

RESPUESTA:

A fin de contribuir con Ud., le sugiero que lea la Ley 6380/2019, artículo N°57 en adelante, y el Decreto 3184/19 que lo reglamenta.

CONCEPTO:

Las Rentas y Ganancias de Capital son aquellas en dinero o especie que provengan directa o indirectamente del patrimonio de bienes y derechos, cuya titularidad corresponde al contribuyente. Además, comprenden las variaciones positivas en el valor del patrimonio realizadas por el contribuyente que no provengan de rentas derivadas de prestaciones de servicios personales.

CONTRIBUYENTES:

Son contribuyentes: 1. Personas físicas, 2. Sucesiones indivisas, 3. Sociedades simples, 4. Padres, tutores o curadores, 5. En las sociedades conyugales el 100% de rentas y ganancias de bienes propios o 100% del incremento patrimonial obtenido o 100% de bienes de la comunidad ganancial. Art, N° 51 de la Ley 6380/19 y art. N° 4 de la RG N° 69/20

¿CUÁLES SON LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL?

Estarán comprendidas las rentas provenientes de: –Enajenación o cesión de bienes inmuebles, incluido el arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos.

–Enajenación o cesión de bienes muebles registrables o no, situados en el territorio nacional.

–Premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares realizados en el país.

–Todo incremento patrimonial no justificado.

–Dividendos, utilidades, excedentes de socios o accionistas de sociedades simples, cooperativas y de sociedades residentes en el país, excluidas las rentas pagadas por IDU.

–Intereses o rendimientos pagados por personas físicas, jurídicas, entes o patrimonios residentes en el país, derivado de depósitos de dinero y demás operaciones de crédito, de financiamiento, de inversión de capital o de ahorro.

–Las regalías percibidas o las provenientes de los derechos utilizados en el Paraguay. Enajenación de derechos, acciones o participaciones en una entidad residente o no.

–Los beneficios, regalías o rendimientos que perciba una PERSONA FISICA.

–La incorporación gratuita al patrimonio en dinero en efectivo, la que estará grabada como lo totalmente percibido. Art. N° 57 de la Ley 6380/19; art. N° 18, Nº 38, del Decreto N° 3184/19

¿CUÁL ES LA TASA DEL IRP RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL?

La tasa aplicable para las rentas y ganancias del capital será del 8%. Art. 60 – Ley N°6380/19.

¿CUÁL ES LA RENTA NETA IMPONIBLE?

Se considerará Renta Neta lo siguiente:

1. En las ventas o enajenaciones de bienes inmuebles, muebles, de acciones o de cuotas de capital, cesión de derechos y similares, se presume que la Renta Neta constituirá la que resulte menor entre: a) El 30% del valor de venta; o b) La diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien más los gastos de venta o del aporte de capital efectivamente realizado.

2. Renta neta en los arrendamientos de inmuebles, a opción del contribuyente, la renta podrá ser determinada de la siguiente manera:

a) El 50% del precio de arrendamiento; o b) La diferencia entre el precio de arrendamiento y la suma de: el impuesto inmobiliario, los gastos de mantenimiento, de gestión y de administración, siempre que constituyan una erogación real y estén debidamente documentados.

3. El monto total percibido en concepto de regalías, intereses, dividendos, utilidades o beneficios percibidos que no se encuentren alcanzados por el IDU.

4. En el caso de rescate total o parcial de acciones o cuotas partes de entidades residentes o constituidas en el país, la diferencia entre el importe del rescate y el costo de dichas acciones, que no se encuentren alcanzados por el IDU.

5. El monto total del premio en dinero obtenido de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos, entre otros.

6. El monto total percibido en cualquier otro concepto no señalado en los numerales anteriores. Art. 59 – Ley N°6380/19.

Le invitamos a leer la segunda parte de este artículo.

Lic. Lilian María Torres

IRP
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