26 dic. 2024

Lo que hay que tener en cuenta para viajar con niños al exterior

Las vacaciones de verano están a la vuelta de la esquina y con el receso escolar también aumentan los trámites para que los niños puedan viajar al exterior.

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Las vacaciones de verano están a la vuelta de la esquina y con el receso escolar también aumentan los trámites para que los niños puedan viajar al exterior.

Foto ilustrativa (Pixabay).

El juez de paz Alejandro Alcides Peña, durante una entrevista en el programa La Lupa de Telefuturo, conversó sobre los requisitos, documentos y costos que necesita un niño para viajar al exterior del país este verano.

Al respecto, explicó que en cuestión de menores de edad, la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, la Constitución Nacional y el Código de la Niñez establecen la gratuidad de todo gasto que pueda generar la doctrina de la protección integral.

“Todo lo que atañe a un niño, menor de 18 años, debe ser costeado por el Estado”, aseguró.

Sobre el punto, detalló que hay un procedimiento administrativo ante un juzgado de paz.

“Estamos ante un procedimiento migratorio, que no debería estar entre las obligaciones del juez de paz ni del Poder Judicial”, consideró.

Peña sostuvo que la Corte Suprema, el Gobierno Central y el Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta hoy, “extendieron una práctica que se arrastra de regímenes anteriores”.

El juez, además, hizo mención al artículo 100 del Código de la Niñez y Adolescencia que indica que, en caso de que el niño o adolescente viaje al exterior con uno de los padres, se requerirá la autorización expresa del otro.

Lea más: Migraciones exonera temporalmente permiso del menor sin legalización de Cancillería

Mientras que, si viaja solo, se requerirá la de ambos padres. La autorización se hará en acta ante el juez de paz que corresponda.

Igualmente, refiere que corresponderá al juez de la Niñez y la Adolescencia conceder autorización para que el niño o adolescente viaje al exterior en los siguientes casos: Cuando uno de los padres se oponga al viaje y cuando el padre, la madre o ambos se encuentren ausentes, justificado con la presencia de dos testigos.

“Es increíble como el artículo 100 del Código de la Niñez mete esta carga al Poder Judicial, a través de los juzgados, estableciendo que el juzgado tiene que labrar un acta cada vez que un menor sale del país”, dijo y agregó que “la mala praxis pretende imponer” que el plazo de autorización se limite a 30 días.

“Si vos le limitás el permiso que dan los padres en puridad a 30 días, entonces, te asegurás el pago de G. 215.300 en el Ministerio de Relaciones Exteriores todas las veces que el niño o la niña salga del país”, mencionó.

Respecto a los trámites, detalló que ambos padres concurren hasta el juzgado de paz para firmar un documento gratuito. Posteriormente, eso se legaliza en el Palacio de Justicia, también sin costo.

En otro momento, le consultaron qué trámite o documento se paga en Cancillería y respondió que realizó una nota para que las autoridades competentes aclaren si el dinero ingresa o no al Ministerio de Relaciones Exteriores en concepto de formularios del menor.

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