24 feb. 2025

Lo qué no se podrá hacer mientras dure el Censo 2022

El Poder Ejecutivo promulgó recientemente la ley por la que se establece feriado el 9 de noviembre para la realización del Censo Nacional de Población y Viviendas 2022. Si bien la reglamentación está pendiente, la normativa establece una serie de prohibiciones.

censo 2022

El 9 de noviembre, el país quedará paralizado de 05:00 a 18:00.

Foto: Gentileza.

La ley por la que se establece el feriado para la realización del Censo 2022, señala que es obligación de todos los habitantes de la República, nacionales o extranjeros, permanecer en sus hogares en esa fecha hasta ser censado.

Asimismo, se señala que los ciudadanos están obligados a proporcionar con toda veracidad y exactitud la información solicitada por los censistas para completar la boleta censal. Estos datos no podrán ser utilizados con fines distintos a los del Censo y son declarados como secreto estadístico.

Por otro lado, se impone la prohibición de realizar todo tipo de actividades, espectáculos y reuniones públicas, tanto en recintos abiertos como cerrados, así como funciones teatrales o cinematográficas, competencias deportivas y afines, entre las 05:00 y las 18:00 del 9 de noviembre.

También queda establecida la prohibición del funcionamiento de “restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes y, en general, todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas”, refiere la normativa.

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El Instituto Nacional de Estadística (INE) es el organismo del Gobierno responsable de planificar, organizar y ejecutar las actividades del Censo Nacional de Población y Viviendas del año 2022.

Según establece la ley, todos los funcionarios y empleados de la Administración Central y entes descentralizados están obligados a prestar su concurso al Censo 2022, en caso de que el INE así lo requiera.

No habrá transporte público

La ley por la que se establece feriado el 9 de noviembre para la realización del Censo Nacional de Población y Viviendas 2022, también establece la suspensión de la circulación de medios de transporte de personas y cargas, con excepción de los que se encuentran al servicio del Censo, así como el tránsito internacional y los relacionados con los servicios de seguridad, asistencia médica pública y privada.

En dicha normativa también se declara como “carga pública” la participación de todas las personas que sean convocadas por el INE para la realización del censo (censistas, supervisores, jefes distritales y zonales, así como otros que presten servicios necesarios).

En las áreas urbanas, la recolección de datos deberá concluirse en un día, mientras que en las rurales podrá extenderse hasta dos semanas a contar desde el 9 de noviembre.

Desde el Poder Ejecutivo adelantaron que en la reglamentación de la ley se establecerán las especificaciones sobre los tipos de servicios esenciales que podrán ser prestados durante el censo, así como a quiénes se habilitará para la circulación.

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