Es necesario conocer que el proyecto de ley que modifica y amplía los artículos 10 y 38 de la Ley 4840 de bienestar animal castiga con pena privativa de libertad a personas que maltratan animales (perros, gatos y cualquier ejemplar doméstico) que estén incorporados en el seno familiar como mascotas, explicó a ULTIMAHORA.COM Isabel Mezquita, una de las propulsoras de la propuesta.
Pena de cárcel
La pena de dos años de cárcel es aplicable a personas que sin ningún motivo matan a las mascotas domésticas, las maltratan física y psicológicamente. También se consideran los casos de zoofilia, abandono, la cría y comercialización de animales sin licencia ni el permiso correspondiente, entre otras acciones especificadas en la Ley Nº 4840/13 de Protección y Bienestar Animal.
Muerte por accidentes
En el caso de que se diera un accidente vehicular en donde una mascota doméstica resulte herida o muerta y no exista intención por parte del conductor, la pena no se aplicará. La omisión de auxilio sí se encuentra entre las acciones posibles de recibir la pena.
El proyecto de ley contempla a los perros, a los gatos y a las llamadas mascotas domésticas cuya definición está bien establecida en la Ley 4840.
Caballos que estiran carritos
En el caso de los caballos utilizados para estirar los carros de madera, la ley no los considera como animales domésticos; sin embargo, existe multa por maltrato y ordenanzas que prohíben que sean usados de ese modo en algunos municipios.
Matar por defensa propia
Si se diera la situación en donde un perro ataque a alguna persona y por defensa propia el afectado mate al animal, no será considerado culpable. Por su parte, la pena recaerá sobre el dueño del animal por tenerlo de manera irresponsable. La pena sería la prohibición de tener mascotas por un plazo de hasta diez años.
En el caso de que la pena tuviera una salida procesal ambulatoria a la prisión se aplicarán medidas como multas, prohibición de salida del país, entre otras.