Para ello apelan al artículo 550 del Código Procesal Civil, el cual faculta a la persona lesionada a reclamar mediante el ejercicio de acción de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las leyes.
Asimismo, recuerdan que la ley 3966/10 en su artículo 9 señala “Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades, de conformidad al Artículo 170 de la Constitución Nacional”.
El representante jurídico de Loma Plata argumenta que la ley del SOAT debe ser declarada inconstitucional, ya que viola la autonomía de los municipios de expedir la habilitación correspondiente a los vehículos, sometiéndolos a su fiscalización. Además, señala que el SOAT coarta el derecho de percibir los ingresos que corresponden por el pago de la habilitación.
El dossier será presentado este viernes en la Corte Suprema de Justicia, que podría fallar a favor del municipio denunciante.
La ley del SOAT desató la polémica de varios sectores, que cuestionaron duramente su elaboración y puesta en marcha.