Los representantes de varios Abrigos de niños y adolescentes del Alto Paraná se encuentran en aprieto por las disposiciones de una ley que exige que solamente seis niños deben estar en un hogar, mientras que en la realidad tienen hasta 50 menores albergados.
Los responsables están viendo recurrir a una acción judicial para evitar que los niños sean devueltos a las familias, donde fueron golpeados o abusados. El problema es a nivel nacional y algunos hogares transitorios o abrigos ya tuvieron que cerrar sus locales, debido a que sería imposible adecuarse a la ley, para fines de agosto próximo, plazo establecido por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), conforme a los datos.
En el Alto Paraná los responsables se encuentran viendo la estrategia legal, para poder evitar una sanción por el incumplimiento de la Ley 6486/19, que dispone en el artículo 4º que en la modalidad residencial la cantidad de niños y adolescentes deben reducirse hasta a 6 niños, para que sea un modelo similar al de una familia, en cuanto a la dinámica e infraestructura, habilitadas por el Minna.
“Nosotros vamos a plantear un recurso de amparo en representación de la Fundación Hogar Infantil Santa Elena, que debe echar el edificio que tiene si va a adecuarse a la ley. Ellos tienen 52 chicos que reciben educación, con profesores de danza, idioma, cocina. Son menores con custodia judicial; otros que ya salen a trabajar, pero vienen a pernoctar allí, porque se sienten en familia”, afirmó el abogado Rolando Cáceres, representante legal.
La situación de la Asociación Revivir, que trabaja con niños y adolescentes con VIH es más complicada, aunque es la que más se acerca al modelo de Abrigo residencial que menciona la ley, por el seguimiento y los controles sanitarios que deben tener los menores.
“Tenemos 11 niños, de los cuales 5 deben salir de aquí para cumplir la Ley. Todo lo que hemos luchado para estar en las condiciones en las que están ahora y sacarlos, es exponerles al riesgo de que no van a seguir sus tratamientos, no van a tener sus controles. Porque no existe un acompañamiento una vez que salgan del hogar”, afirmó Camila Lopes, secretaria.
LEY 6486/19. Artículo 4º:
k) Abrigo: es la medida judicial de protección excepcional y provisoria, por la cual el Juzgado competente otorga el cuidado alternativo de un niño, niña o adolescente a una entidad de abrigo residencial; habilitada y autorizada por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, que asume su cuidado hasta que se defina su situación jurídica.
l) Abrigo residencial: es la modalidad de cuidado alternativo asumido por una unidad ejecutora, encargada de la protección de un grupo reducido de hasta 6 (seis) niños, niñas y adolescentes, en un modelo similar al de una familia en cuanto a su dinámica e infraestructura, debidamente habilitadas, autorizadas para funcionar y registradas por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.