El abogado destacó a radio Monumental 1080 AM que el sistema de enjuiciamiento actual no debe separar a los ciudadanos de las autoridades en términos de responsabilidad personal ante la ley, y explicó que existen diversos procedimientos, como el enjuiciamiento de magistrados, actos de remoción y sumarios administrativos, que no excluyen la responsabilidad penal o civil de las personas sometidas a estos procesos.
“Yo me imagino que muchas de estas cosas empiezan a plantearse porque vos tenés hoy audios que muestran autoridades en su época haciendo tales cosas. El Jurado de Enjuiciamiento es una muestra de que eso podía hacerse y, de hecho, se hacía antes de que el Consejo de la Magistratura exista”, indicó. Además, explicó que la Constitución tenía disposiciones transitorias para completar los integrantes del Consejo con personas de las universidades hasta que la ley existiera.
Riera enfatizó que, aunque el Jurado no tenía en su momento una legislación propia, se utilizaba el código de organización judicial vigente para los enjuiciamientos. “La Corte era la que atendía los enjuiciamientos; si encontraba indicios, mandaba a los jueces a disposiciones de jueces penales”, explicó.