20 dic. 2024

Los morosos por prestación alimentaria no podrán realizar transacciones básicas

Un proyecto de ley que amplía y modifica los artículos 8 y 9 de la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) fue presentado por un grupo de diputados, encabezados por la encuentrista Kattya González.

La legisladora señaló que la iniciativa tiene como objetivo establecer y dar mayor fuerza a un registro que viene funcionando desde el 2015, y que hoy no tiene mucha operatividad.

Indicó que por eso se decidió realizar algunas modificaciones, entre ellas, que exista un sitio público de internet para crear, instrumentar y mantener actualizado el listado de aquellas personas que tienen deudas alimentarias en mora.

“Es muy importante entender que esto responde a una realidad, muchas madres hoy se ven en la penosa situación de tener sentencias que obligan a los progenitores a cumplir con la prestación alimentaria a favor de sus hijos menores; sin embargo, en la realidad el sistema judicial es muy lento, no ofrece respuestas”, remarcó la legisladora.

Sostuvo que la sola enunciación de los datos de los deudores no es suficiente, ya que no genera consecuencias ni acarrea sanciones. Mencionó que con las modificaciones planteadas, se podrá obligar al deudor moroso a ponerse al día con sus obligaciones alimentarias, bajo pena de no poder realizar ningún tipo de transacción comercial, corporativa, bursátil, financiera, así como tampoco gestionar documentación personal emanada de autoridad competente y mucho menos candidatarse a ciertos cargos electivos o por designación.

González manifestó que el sistema penal se mueve de manera paquidérmica, motivo por el cual establecer una suerte de Informconf de deudores alimentarios morosos con consecuencias en la expedición de certificados y registros puede llegar a articular sanciones efectivas para que haga posible que se cumplan las deudas alimentarias. “Para beneficiar al niño, niña y adolescente en sus derechos fundamentales”, aseveró.

Apuntó que constituye una obligación para el Estado no solo proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes de manera enunciativa a través de un marco normativo idóneo, sino también asegurar que su cumplimiento se dé en tiempo y forma para el beneficio de los acreedores.

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