El Ministerio Público reveló que en los últimos seis años, desde 2018 hasta setiembre del 2024, investigó 48.482 causas por incumpliendo del deber legal alimentario, que constituye un hecho punible que puede ser castigado con una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.
En su análisis indica que la cantidad de víctimas aumenta entre un 20% a 30%, cuyo resultado se desprende de varios casos que tienen dos a cuatro niños como víctimas.
Puede interesarle: Mamás Leonas: Mujeres se unen para presionar por cumplimiento de prestación alimentaria
Esto representa cerca de 60.000 víctimas del incumplimiento de la obligación de los padres en general desde el 2018.
Las estadísticas del 2024, de enero a setiembre, evidencian que el Departamento Central lidera el ranking con 1.700 causas abiertas; seguido por Alto Paraná, con 802; y Asunción, con 410 casos.
El deber legal alimentario constituye un derecho de la niñez y adolescencia que tiene como finalidad precautelar otros derechos universales para su desarrollo integral –garantizado en la Constitución Nacional– como educación, salud, vestimenta y recreación.
Lea también: Madre que reclama prestación hace 14 años va vestida de hombre a juzgado de San Lorenzo
Desde el Ministerio Público recuerdan que las madres o padres pueden acercarse hasta la Defensoría de la Niñez o juzgados de la Niñez para que sus hijos no sean privados de este derecho.
Aquellos que faltan a la ley y a una sentencia firme, además de la sanción carcelaria o monetaria, pueden ser incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).