Días atrás, la banca matriz ya había ratificado el feriado bancario del 31 de diciembre, relacionado a la vigencia del Decreto del Poder Ejecutivo 9131 de fecha 23 de diciembre de 1949, cuyo artículo 1º dispone: “Declárase feriado bancario el último día hábil del mes de diciembre de cada año”. Por tanto, el martes 31, las entidades del sistema financiero afectadas deberán habilitar ventanillas, en el horario comprendido entre las 08:45 y 10:45 para la atención al público que cuenta con vencimientos en dicha fecha.
Igualmente, las transferencias SPI (en moneda local y por monto de hasta G. 5 millones) podrán realizarse con normalidad. En la actualidad, el SPI liquida el 37% del monto y el 71% de la cantidad de operaciones de bajo valor en el mercado, y duplica el monto de extracción en cajeros automáticos.
71% de las operaciones del Sistema de Pagos del Paraguay (Sipap) pasan por el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).