28 abr. 2025

Los proveedores podrán suspender contratos por mora de 120 días

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Paul Sarubbi

El ingeniero Paul Sarubbi, presidente de la Cámara Vial Paraguaya (Cavialpa), se mostró de acuerdo con el Decreto 2264/2024, que establece la nueva reglamentación de la ley 7021/2022 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Sarubbi indicó que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) trabajó en la reglamentación con apertura y diálogo, convocando a los gremios. Resaltó en particular el punto que permite a las empresas suspender el cumplimiento de un contrato si la mora del Estado excede los 120 días.

“Eso es superimportante para nosotros, porque si no siempre tenemos la obligación de seguir trabajando, y al final de cuentas empezamos a tener atrasos en los contratos, porque nos quedamos sin oxígeno para seguir trabajando. Y después esos atrasos son contra nosotros porque hay penalizaciones. Por otro lado, la ley se enfocó mucho en el presupuesto del Estado, se cuida más que haya siempre disponibilidad para pagar las cuentas del Estado”, señaló.

Añadió que hubo reuniones con la DNCP desde el año pasado, y había salido una reglamentación (la del decreto 9823 hoy derogada). “Por parte de la DNCP espectacular el trabajo, con reuniones de socialización, de lo que estaban haciendo, inclusive también reuniones de capacitación para nuestra gente”, aplaudió.

El titular de Cavialpa, además, manifestó que la nueva reglamentación está siendo analizada en detalle por el asesor jurídico del gremio. “Se hizo un buen trabajo de diálogo entre el Ejecutivo, la DNCP y los gremios, eso fue muy bueno. Nos explicaron que eran necesarias algunas modificaciones, con artículos por modificar, y con otros artículos que no se habían reglamentado”, expresó. Insistió que se hizo un trabajo en conjunto, y que desde la Cavialpa están agradecidos por la participación, “porque al final de cuentas somos los que estamos otra vez trabajando con eso todos los días”.

Normas. La Ley 7021/2022, en su artículo 66, de Derechos de los Proveedores, Consultores o Contratistas, determina en su inciso c que los proveedores, consultores y contratistas tendrán derecho a “que se le reconozcan intereses moratorios; en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago”. “Si la mora fuera superior a 60 (sesenta) días, el proveedor, consultor o contratista tendrá derecho a la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante”, se lee en la norma.

Además, la reglamentación estipulada en el Decreto 2264/2024, añade que “si la demora en el pago fuese superior a ciento veinte (120) días calendario, el proveedor, consultor o contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la contratante con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la ley. En este supuesto, el pago total de lo adeudado por la contratante determinará la continuidad del cumplimiento del contrato”.

La Cifra
3.246 millones de dólares es el promedio anual del monto de adjudicaciones, según números de Contrataciones Públicas.

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