La Sala Penal de la Corte anuló dos sentencias y sobreseyó a los acusados de un caso de accidente tránsito fatal, porque en la acusación no se determinó el hecho objeto del juicio y las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
El caso es bastante peculiar ya que hubo dos conductores condenados por la muerte de una persona que iba en uno de los vehículos. El fallo fue dictado por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Víctor Ríos.
Pero veamos. El fatal accidente ocurrió el 28 de agosto del 2014, en la avenida Sacramento casi Molas López. Falleció Marcio David Ruiz Galli, un universitario de 23 años, que iba de acompañante en uno de los vehículos. Se produjo a eso de las 22:00, según la crónica policial, y estuvieron involucrados dos automovilistas. Esteban Isaac Fretes, que conducía un Mercedes-Benz, quien iba junto con Ruiz Galli. Además, Ramón Benítez Galeano, que guiaba un Nissan. Ambos iban a más de 100 kilómetros por hora, y uno de ellos perdió el control, rozó al otro vehículo y el otro fue a parar contra una columna. Los vecinos lograron sacar a Fretes, pero el vehículo se incendió y falleció Ruiz Galli.
Los sobrevivientes Jorge Ramón Benítez y Esteban Isaac Fretes fueron imputados por homicidio culposo. En juicio oral, el 10 de junio del 2016, los condenaron a 3 años de cárcel.
En segunda instancia, el 19 de mayo del 2017, el Tribunal de Apelación absolvió a Benítez y modificó la pena impuesta a Fretes. Sin embargo, esto fue anulado por la Corte el 25 de setiembre del 2018 que dispuso el reenvío. Ya el 16 de setiembre del 2019, el Tribunal de Apelación ratificó las penas para ambos.
Los abogados Secundino Méndez por Benítez y Carolina Bogado y Lorenzo Schnell por Fretes plantearon recurso de casación.
La defensa de Benítez habla de la falta de terminación del nexo causal sobre lo que hizo el acusado y la muerte de Galli. Además, que se violaron las reglas de la sana crítica; que no hubo fundamentación, entre otros.
La defensa de Fretes alega que el caso se extinguió porque el plazo máximo de duración de los recursos era de 12 meses, que se aplicó mal la ley, que se violó el principio de contradicción. Ambos piden anular el fallo y sobreseer a los procesados.
CORTE. El ministro Ramírez Candia fue preopinante. Vota por admitir el estudio de los recursos. Tras señalar el itinerario del expediente, entre el juicio oral y la apelación, refiere que no se cumplió el plazo ya que entre el fallo y la primera resolución del recurso fue antes del límite.
Alega que la defensa apunta que no se acreditó quién fue el autor directo del accidente que produjo la muerte de Galli.
Explica que el fallo del Tribunal de Apelación omitió el análisis de cada cuestión propuesta por la defensa, y se limitó a exponer frases genéricas que no dan respuestas a los cuestionamientos, por lo que vota por anular el fallo. Después, por decisión directa analiza lo resuelto en el juicio. Sostiene que “la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado, y esta obligación no puede ser suplantada con las actuaciones procesales”.
“En la relación de hechos debe estar descripta concretamente la conducta atribuida a la persona procesada, específicamente cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron, cuál es concretamente la conducta atribuida al autor. Esto no se observa en la sentencia definitiva de primera instancia y de ninguna manera puede ser subsanada” en Apelación ya que es competencia de los jueces. Afirma que en juicio, se estableció que la acción descuidada que es la de conducir a una velocidad no permitida, sin embargo, no expresó cuál de las dos acciones descuidadas fue la que causó la muerte de Marcio Ruiz Galli.
Indica que solo se acreditó que Fretes condujo a 100,4 km/h, y Benítez condujo su vehículo a 111,9 km/h cuando que la permitida es de 60 Km/h, “pero no se argumenta sobre cuál de las acciones ha sido la causa de la muerte de Marcio David Ruiz Galli”.
Ante esto, dice que el fallo tiene vicios de nulidad, por lo vota por su nulidad y disponer el sobreseimiento de los acusados. Los ministros Llanes (que complementa los argumentos sobre la determinación de los hechos y el plazo de extinción) y Ríos se adhieren al voto.
El fallo deja un buen precedente sobre la determinación de los hechos para condenar a los acusados. Lo único que, evidentemente, no se pudo saber qué fue lo que causó la muerte al joven.
Por los pasillos
30 AÑOS. La semana pasada conmemoraron los 30 años del hallazgo de los conocidos como Archivo del Terror, de la dictadura stronista. Los mismos se hallan actualmente en el Museo de la Justicia, Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos del Palacio de Justicia de Asunción. Documentos únicos que nos dan la pauta de lo vivido en esa época.
Para entender
VICIOS DE LA SENTENCIA. Según la ley, los defectos que habilitan la apelación y casación son la falta de identificación precisa del imputado que carezca de enunciación del hecho objeto del juicio y la determinación circunstanciada de aquel que el Tribunal estimó acreditado.
OTROS REQUISITOS. También que se base en pruebas no incorporadas legalmente al juicio, que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación. Se entiende por insuficientes cuando se usen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, o se use un simple relato de los hechos. Es contradictoria cuando no se observan las reglas de la sana crítica.
DISPOSICIONES. Además, que tenga fecha, que no esté firmada por los jueces, que se violaran las reglas de la deliberación y redacción, la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura. (Fuente: Art. 403, Código Procesal Penal).